Resolución N° 163/12/0111
Nro de Expediente:
3360-002511-12
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/9/2012


Tema:
OBRA SIN PERMISO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 16.8198 (unidades reajustables dieciséis con ocho mil ciento noventa y ocho diezmilésimas), a la empresa Banilor S.A, R.U.T. 21 543903 0014 por la demolicón realizada en el inmueble sito en la calle Martin Berinduague Nº. 858,

Montevideo, 26 de Setiembre de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la demoliciòn sin permiso en el inmueble padrón Nº 37622 sito en la calle Martin Berinduague Nº. 858, por parte de la empresa Banilor S.A, R.U.T. 21 543903 0014;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección profesional realizada con fecha 26 de diciembre de 2011 se constatan demoliciones, las cuales no tiene Permiso de Construcción de acuerdo a la reglamentación vigente;
        2o.) que se intimó a la empresa a la presentación del Permiso de Construcción que habilite las obras realizadas;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 16.8198 al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto Artículo 15, Inciso B, Sección XIII del Decreto No. 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 16.8198 (unidades reajustables dieciséis con ocho mil ciento noventa y ocho diezmilésimas), a la empresa Banilor S.A, R.U.T. 21 543903 0014 por la demolicón realizada en el inmueble sito en la calle Martin Berinduague Nº. 858, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos, cumplido, pase a Servicio de Contralor de Edificaciones de acuerdo a lo informado a fs.12 por el Abogado Asesor Walter Bomio -
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A