Resolución N° 185/24/0114
Nro de Expediente:
2017-0014-98-000394
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/8/2024


Tema:
MULTA DIRECTA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 1.5 (Unidades Reajustables una con cinco) -1era. reincidencia y otra de U.R. 12 (Unidades Reajustables doce) -1era. reincidencia- a la firma Elevrast S.A., R.U.T.: 218089070017, responsable del mantenimiento de la finca sita en la Avda. Luis Alberto de Herrera Nro. 1454, Padrón Nro. 198770, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 5 de Agosto de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con falta de higiene y correcto cerramiento del inmueble sito en la Avda. Luis Alberto de Herrera Nro. 1454, Padrón Nro. 198770, propiedad de la firma Elevrast S.A., R.U.T.: 218089070017;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la multa aplicada (Resolución Nº 107/24/0114 de fecha 10/V/2024) el Sector Inspectivo del Municipio constató falta de mantenimiento e higiene y falta de cerramiento perimetral en dicho padrón, notificándose el día 26/VI/2024 a los titulares que debían realizar el mantenimiento correspondiente en un plazo de 10 (diez) días y en caso de incumplimiento se aplicará la sanción correspondiente.
        2o.) que en una nueva inspección realizada se constata que la situación permanece incambiada por lo que se notifica que se aplicará una multa de U.R. 1.5 -1era. reincidencia- por infracción a lo dispuesto en la Sección III Art.4, Lit.B, numeral 19 del Dec.21626 (Falta de Higiene), y una multa de U.R. 12 -1era. reincidencia-, por infracción a lo dispuesto en la Sección III, Art.3, Inc. III, Apart. B, Numeral 6 del Decreto 21626 (cerramiento de Predios, Zona N.º 2) notificado con fecha 16/VII/2024;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 1.5 (Unidades Reajustables una con cinco) -1era. reincidencia y otra de U.R. 12 (Unidades Reajustables doce) -1era. reincidencia- a la firma Elevrast S.A., R.U.T.: 218089070017, responsable del mantenimiento de la finca sita en la Avda. Luis Alberto de Herrera Nro. 1454, Padrón Nro. 198770, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.-Pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar al infractor y librar testimonio correspondiente.
Matilde Antía,Alcaldesa.-

Álvaro Maynard,Concejal