Resolución N° 128/19/0114
Nro de Expediente:
2018-3260-98-000140
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/6/2019


Tema:
HABILITACIÓN MESAS, SILLAS Y ENTARIMADO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) a la Firma EDINGOLD S.A., R.U.T. 215388220016, responsable del establecimiento destinado a restaurante y parrillada sito en la calle Esteban Brito del Pino Nº 1317 bis, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.

Montevideo, 18 de Junio de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a restaurante y parrillada, sito en la calle Esteban Brito del Pino Nº 1317 bis, perteneciente a la Firma EDINGOLD S.A., R.U.T. 215388220016, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5 se pudo comprobar que carece de las habilitaciones para la instalación de mesas y sillas (con o sin entarimado), otorgándose con fecha 30/III/2019 un plazo de 5 días para la presentación de dicha habilitación;
        2o.) que el día 27/IV/2019 se notifica a la empresa que se aplicaría una multa de U.R. 20 por ocupación de espacio público sin autorización, por mesas y sillas (con o sin entarimado);
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de dicha multa, por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nro. 32.082, modificativo del 32.707 y la Res. Nro. 5456/08 de 08/XII/2008;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) a la Firma EDINGOLD S.A., R.U.T. 215388220016, responsable del establecimiento destinado a restaurante y parrillada sito en la calle Esteban Brito del Pino Nº 1317 bis, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal