Resolución N° 189/20/0114
Nro de Expediente:
2020-0014-98-000324
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/11/2020


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar del siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre el Municipio CH y el Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Apoyo al Liberado (DINALI) y así mismo encomendar su firma en el Alcalde de este Municipio: Plan de Reparacion de Veredas.-

Montevideo, 25 de Noviembre de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el expediente 2020-0014-98-000324, en lo referente a la firma de un Convenio conjuntamente con la DINALI, con el fin de llevar adelante el Plan de Reparacion de Veredas, dentro de los limites del Municipio CH;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nro. 4992/17 de fecha 13/XI/2017 el Intendente (I) establece que la suscripción del Convenio entre el Municipio CH y el Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Apoyo al Liberado (DINALI), con el objeto de llevar adelante el Plan de Reparación de Veredas, estará a cargo del Alcalde del Municipio CH, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33, literal C, numeral 1 del TOCAF y con los artículos 16 apartado IV y 24 apartado IX del Decreto 33.209 de 28 de diciembre de 2009.-
        2º) que el Gobierno Municipal en sesión ordinaria de fecha 11 de noviembre del corriente año resuelve por unanimidad aprobar la firma de un nuevo convenio con DINALI;
        3º) que el Sector Presupuesto realizó las imputaciones SEFI Nº 232593 por $ 2.530.000 para el convenio ($ 2.200.000 + 15% imprevistos $ 330.000) y SEFI Nº 232595 por $ 470.000 para la inscripción a BPS, ambas con cargo al derivado 554000 de la actividad presupuestal del Fondo Rotatorio de Veredas Nº 315000190.
        CONSIDERANDO: 1º) Lo previsto en el TOCAF, artículo 33, literal C, numeral 1.-
        2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL CH
        RESUELVE:
        1.-Aprobar del siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre el Municipio CH y el Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Apoyo al Liberado (DINALI) y así mismo encomendar su firma en el Alcalde de este Municipio:CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el --------------- de-----------de 2020, comparecen, POR UNA PARTE: Municipio CH, con domicilio en la calle Brito del Pino No 1590 representado en este acto por el Sra. Ana María Larrañaga, con C.I.------------, en su calidad de Alcalde del Municipio CH y POR OTRA PARTE: El Ministerio de Interior - Dirección Nacional de Apoyo al Liberado (DINALI)-, representado por el Ministro -------------------,con C.I.---------------- , con domicilio en calle Mercedes 993 de esta Ciudad, quienes declaran y convienen:
        PRIMERO- ANTECEDENTES: 1) El Municipio CH en el marco de las políticas Departamentales y Municipales tiene entre sus cometidos la reparación de veredas en mal estado de conservación según programa de “Fondo Rotatorio de Veredas” 2) En el marco de las políticas de inclusión e integración social que definiera el Consejo del Municipio CH, se formularon contactos con DINALI, a los efectos de promover convenios que generan oportunidades de trabajo para personas liberadas de privación de libertad. 3) Con fecha 28 de junio de 2017, las partes suscribieron un Convenio marco a los efectos de lograr la más amplia cooperación entre las instituciones y la creación de oportunidades de trabajo para los liberados. 4) el presente convenio se realiza al amparo del art. 33 del TOCAF, inciso C, literal 1. SEGUNDO- OBJETO: La Dirección Nacional de Apoyo al Liberado se compromete formar cuadrillas de obreros previamente seleccionados entre personas liberadas, que serán contratados por ésta en calidad de pasantes y trabajarán bajo su supervisión en la reparación de veredas, según las directivas y plan de trabajo definido por el Municipio CH. Los trabajos podrán ser interrumpidos previa notificación a la contraparte o ser realizados por etapas, las cuales podrán ser o no continuas, dentro del plazo contractual.TERCERO: OBLIGACIONES de la DINALI: I) Seleccionar a las personas que cumplirán las actividades en el marco del presente convenio conforme al perfil adecuado para desarrollar las tareas de construcción y reparación de veredas objeto del presente convenio. Podrán resultar seleccionadas personas cualquiera sea su sexo, genero, etnia, origen, o cuya situación de discapacidad les permita realizar las tareas objeto de este acuerdo. II) Realizar la inscripción de la obra en el BPS. III) Abonar a las personas que participen, el salario de acuerdo con el laudo de la construcción y demás rubros salariales (Grupo 9, Subgrupo 1 - Actividades complementarias), presentar las nóminas y planillas necesarias para el pago de los aportes al BPS que se devenguen por las tareas que desarrollen los trabajadores al Municipio CH, todo lo cual se ajustará acorde a consejo de salarios y aumentos correspondientes, con los depósitos transferidos por el Municipio CH a dichos efectos. IV) Proporcionar los uniformes y ropa de trabajo y elementos de seguridad necesarios para el desarrollo de las tareas, conforme a las obligaciones asumidas por el Municipio en el presente Convenio, descriptas en el punto 4 del anexo. V) Disponer de un camión para el traslado de los materiales de construcción al lugar para el desarrollo de las tareas, lo que se hará con los fondos transferidos por el Municipio a dichos efectos. VI) Realizar en forma permanente el seguimiento operativo y educativo de las/los pasantes (personas liberadas) que participen del presente convenio. VII) Presentar antes del quinto día hábil del siguiente mes la información referente al cumplimiento de las obligaciones laborales, y planillas del BPS VIII) Presentar Planilla de Trabajo de datos de los/las participantes al inicio, en caso de ingresos y egresos, actualizada cada dos meses, de acuerdo con las pautas que establezca el Municipio CH. IX) Cumplir con las normas de seguridad e higiene en la realización de las tareas, así como del uso diario del uniforme asignado, uniforme con leyenda " Plan Veredas” y logos institucionales (Municipio Ch y DINALI). X) Presentar rendición de cuentas de los montos de dinero transferidos según rubro y destino establecido en el presente convenio. La no presentación de la mencionada Rendición de Cuentas en los plazos establecidos otorgará la potestad al Municipio CH del no pago del mes en curso. XI) Presentar en forma quincenal los listados de asistencia al trabajo, avalados por su supervisor, a los efectos de calcular el presentismo. XII) Nombrar un/a referente institucional de la DINALI que asuma su representación frente al Municipio CH así como también un referente técnico del campo social a los efectos de coordinar con el Equipo Social que integra el Equipo de Convenios del Municipio CH XIII) Presentar en forma semanal el listado de tareas realizadas en las zonas establecidas por el Municipio CH. XIV) Presentar en forma semanal la documentación emitida por concepto de Disposición Final de Residuos, con rubros transferidos por el Municipio. En caso de no presentación de la mencionada información en los plazos establecidos, el Municipio CH podrá retener los pagos hasta que se de cumplimiento de la citada obligación a satisfacción. XV) Documentar la relación laboral entre DINALI y cada pasante a través de un contrato laboral para obra determinada, de acuerdo con la Ley 18.489 de pasantías laborales. CUARTO: OBLIGACIONES del MUNICIPIO CH: I) Transferir la suma de $ 2.200.000 (pesos dos millones doscientos mil), y cubrir imprevistos por hasta un 15% más de dicha suma (a utilizar en caso de ser necesario) los cuales se imputarán a los siguientes rubros: A) Mano de obra, BSE. (Decreto Ley 14.411 de 7 de agosto de 1975 y Decreto 95/975 de 11 diciembre de 1975) y ticket alimentación $ 1.200.000 B) Vestimenta $ 100.000 C) Materiales e insumos para la tarea $ 300.000 D) Herramientas manuales $ 200.000 E) Alquiler de camión $ 330.000 F) Gastos varios $ 70.000. II) Realizar la inscripción de la obra en el BPS y los aportes correspondientes por hasta la suma de $ 470.000, los cuales no serán transferidos a DINALI. III) Designar un funcionario como referente ocupacional para el seguimiento y acompañamiento de los pasantes, quien actuará en forma coordinada con el responsable de DINALI, además de un funcionario como referente administrativo quien actuará en forma coordinada con el contador responsable de la DINALI. QUINTO TRANSFERENCIA DE FONDOS: Las transferencias se realizarán de acuerdo con el siguiente detalle: I) Contra firma del presente Convenio, se transfiere la suma de $ 1.550.000, que se imputarán a los siguientes rubros: Mano de obra, aportes, BSE y ticket alimentación $ 700.000; Vestimenta $ 100.000; Materiales e insumos $ 300.000; Herramientas manuales $ 200.000; Alquiler de camión $ 220.000; Gastos varios $ 30.000. Para recibir la transferencia, DINALI deberá presentar en Contaduría General una nota/factura por ese importe asociada al numero de contrato asignado. Este importe deberá ser rendido oportunamente según liquidación a presentar por las tareas realizadas y de conformidad con la rendición de cuentas enviada por DINALI y certificados los trabajos por los profesionales del Municipio. II) A los 60 días de firmado el convenio, se realizará un nuevo pago equivalente al saldo de este, en caso de corresponder, según los montos no ejecutados del pago inicial; III) Al finalizar el plazo del convenio de acuerdo a lo establecido en la cláusula décimo cuarta, se realizará un ajuste final con el objetivo de realizar el cierre contable, según los montos ejecutados o no, tomando en cuenta los pagos anteriores.SEXTO VESTIMENTA: La partida destinada a vestimenta deberá ser utilizada en la adquisición de la siguiente indumentaria: doce remeras naranjas con reflectivos de manga larga; seis pantalones de Brin con Reflectivo; seis canguros tipo Joging con reflectivos, seis pares de zapatos de seguridad con puntera; seis cascos de seguridad de color naranja; seis pares de guantes de baqueta, seis pares de botas de lluvia. Todas las prendas de vestir deberán estar identificadas con la frase “ Plan Veredas” y los logos Institucionales del Municipio CH y DINALI. SÉPTIMO: HERRAMIENTAS MANUALES: En relación a la partida para la adquisición de herramientas manuales, se tiene presente que en el marco del Convenio anterior, firmado entre las partes en diciembre del 2017, el Municipio CH destinó una partida para la compra de las herramientas manuales que surgen del ANEXO I, las cuales permanecen en poder de la DINALI, las cuales serán empleadas en esta nueva obra. La DINALI se obliga a realizar y presentar un inventario para evaluar el estado de las herramientas en su poder y determinar la necesidad de reponer o adquirir nuevas herramientas. Dentro de los 30 días corridos posteriores a la finalización del plazo del convenio o de su respectiva prórroga, la DINALI deberá devolver al Municipio CH las herramientas manuales y maquinaria eléctrica e insumos, tanto las relacionados en el ANEXO I como las adquiridas durante la ejecución del presente acuerdo. OCTAVO: MAQUINARIA ELÉCTRICA: En el marco del Convenio anterior, firmado entre las partes en diciembre del 2017, el Municipio CH entregó a la DINALI un conjunto de herramientas y maquinarias eléctricas, que se detallan en el ANEXO I, las cuales permanecen en su poder y que serán utilizadas para las obras objeto de este convenio. El mantenimiento de la maquinaria eléctrica, así como las reparaciones por desgaste natural de la misma serán de cargo de la DINALI, por lo que deberán ser notificadas al Director de Obra a los efectos que el gasto sea aprobado y descontado de los montos asignados al convenio en el rubro gastos varios. Previo a la reparación o mantenimiento de dicha maquinaria la misma deberá ser evaluada por el Área Operativa y por el Sector Presupuesto del Municipio para la aprobación del gasto de la reparación o mantenimiento. NOVENO: MATERIALES E INSUMOS: Para atender la compra de insumos o herramientas como para el alquiler de Baños Químicos, que no hayan sido incluidos en el presente acuerdo, se deberá previamente contar con la autorización del Municipio CH y manifestar la justificación de la compra siendo imprescindible ambas para hacer efectivo el pago. Las herramientas adquiridas serán propiedad del Municipio CH, por lo que serán entregadas obligatoriamente y documentadas dentro de un inventario especificando el estado de situación de estas, una vez culminado el Convenio.
        DECIMO VEHICULO: Se utilizará para este convenio un camión o utilitario mediano, doble cabina con capacidad para realizar todas las tareas que se requieran en el mismo (traslado de materiales y/o personal entre otros). DÉCIMO PRIMERO GASTOS VARIOS: Quedarán comprendidos en este rubro los conceptos referidos en la cláusula novena, así como los gastos imprevistos que surjan en la ejecución del convenio. DÉCIMO SEGUNDO DESARROLLO DE LA OPERATIVA: 1) Se conformará una cuadrilla formada por seis pasantes obreros, cuatro de la categoría medio oficial y dos de la categoría peón. 2) El trabajo se desarrollará de lunes a jueves de 7:00 a 16:00 horas y los viernes de 7.00 a 15.00, salvo los días de lluvia, en que se suspenderá la tarea. 3) El trabajo consistirá en la reparación y construcción de nuevas veredas dentro de los límites del Municipio CH. 4) El levante y limpieza de lo producido, deberá realizarse dentro del horario de trabajo, siendo responsabilidad de la DINALI el traslado y disposición final de residuos (DFRS) dejando el espacio una vez finalizada la tarea en óptimas condiciones de transitabilidad. 5) El trabajo será distribuido y controlado por el arquitecto designado previamente por el Municipio CH. 6) La Solicitud y recepción de los materiales como ser baldosas y otros será responsabilidad del Director de Obra o su ayudante técnico que el Municipio asigne para dicha tarea. 7) Cada pasante operario deberá contar con las herramientas y elementos de protección (incluidas en vestimenta) necesarias para cumplir la tarea. DÉCIMO TERCERO CESE: Los contratos de trabajo podrán ser rescindidos por las siguientes causales: a) notoria mala conducta, b) bajo rendimiento, c) no adaptación en el trabajo, d) reiteradas llegadas tarde y más de 5 inasistencias sin justificar en el trimestre, o por aplicación de las cláusulas del contrato de trabajo, e) violación de las reglas de seguridad laboral o higiene del trabajo u otras causas que lo ameriten, el Municipio podrá solicitar la sustitución del trabajador que a su juicio no cumpla a satisfacción con sus tareas o haya incurrido en alguna de las faltas mencionadas, siempre comunicándolo a la DINALI. DÉCIMO CUARTO RESCISIÓN: El presente convenio podrá ser rescindido de común acuerdo entre las partes, en cualquier momento o en forma unilateral, mediando un preaviso de 5 días dirigido a los domicilios constituidos en el presente, por telegrama colacionado, carta certificada con aviso de retorno o cualquier otro medio legal idóneo. DÉCIMO QUINTO MORA: Las partes caerán en mora de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por la sola omisión o ejecución de cualquier acto contrario a lo estipulado o por el solo vencimiento de los plazos acordados para el cumplimiento de cada obligación. DÉCIMO SEXTO APORTES: Mensualmente DINALI presentará las planillas de aportes a realizar al BPS de acuerdo con los jornales efectivamente laborados y abonados a los trabajadores (pasantes), para que el Municipio efectúe los aportes. No se dará trámite a ningún pago por parte del MUNICIPIO si DINALI hubiera incumplido con lo establecido en este artículo.DÉCIMO OCTAVO PLAZO: El presente acuerdo se mantendrá vigente por el plazo de tres meses o hasta la terminación de las obras asignadas si las mismas se terminaran en un plazo menor. Las partes, de común acuerdo podrán prorrogar el contrato a su finalización por el mismo período o monto ajustado según la normativa (IPC). DECIMO NOVENO: Las partes constituyen domicilios en los declarados como suyos en la comparecencia, donde toda comunicación, aviso o notificación que se realice sobre este convenio, se considerará válidamente efectuado, si se realiza mediante Telegrama Colacionado, así como cualquier otra forma idónea de notificación.
        Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
        2.-Comuníquese a la División Asesoría, Desarrollo y Participación, Servicios C.C.Z. Nro. 4 y 5 y pase a Contaduría General a fin de asignarle número de contrato al convenio firmado entre el Municipio CH y la DINALI.-
Ana María Larrañaga,Alcaldesa.-

Alvaro Maynard,Concejal

Matias Alvarez,Concejal