Resolución N° 133/24/0114
Nro de Expediente:
2023-00014-98-000114.-
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/6/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
1.-Aplicar una multa de U.R. 2 (Unidades Reajustables dos)a la firma Echevarriarza 2 S.A.S., R.U.T.: 219137860017, responsable del mantenimiento de la finca sita en la calle Echevarriarza Nro. 3358/3362, Padrón Nro. 431.931, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 6 de Junio de 2024.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de higiene, mantenimiento de padrón, acera y cantero frentista sito en la calle Echevarriarza Nro. 3358/3362, Padrón Nro. 431.931, propiedad de la firma Echevarriarza 2 S.A.S., R.U.T.: 219137860017;
        RESULTANDO: 1o.) que el Sector Inspectivo del Municipio constató falta de mantenimiento e higiene en dicho padrón, notificándose el día 7/V/2024 a los titulares que debían realizar el mantenimiento correspondiente en un plazo de 5 (cinco) días y en caso de incumplimiento se aplicará la sanción correspondiente.
        2o.) que en una nueva inspección realizada se constata que la situación permanece incambiada por lo que se notifica que se aplicará una multa de U.R. 2 por infracción a lo dispuesto en el Dto.21626 Sección III Art.4 (De la Higiene), Apart.B (Limpieza Pública), Art.19 y Dto.14001, Sección III (Limpieza de Solares), Art.17, notificado con fecha 17/V/2024;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 2 (Unidades Reajustables dos)a la firma Echevarriarza 2 S.A.S., R.U.T.: 219137860017, responsable del mantenimiento de la finca sita en la calle Echevarriarza Nro. 3358/3362, Padrón Nro. 431.931, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.-Pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar al infractor y librar testimonio correspondiente.-
Matilde Antia,Alcaldesa.-

Álvaro Maynard,Concejal