Resolución N° 192/17/0114
Nro de Expediente:
2016-3260-98-000687
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/5/2017


Tema:
MULTA HUMEDADES

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución No. 43/17/0114 del fecha 01/III/2017 donde se aplicó una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) a la Sra. Julia Perelman C.I. 975.094-5 y al Sr. Conrado Dogmanas C.I. 1.079.136, propietaria de la finca sita en la calle Francisco Muñoz Nro. 3228 unidad 06 apto. 104.-

Montevideo, 29 de Mayo de 2017.-
 
        VISTO: que por Resolución No. 43/17/0114 del fecha 01/III/2017 se aplica una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) a la Sra. Julia Perelman C.I. 975.094-5 y al Sr. Conrado Dogmanas C.I. 1.079.136, con domicilio a los efectos legales en la calle Guayaqui Nro. 3323, propietaria de la finca sita en la calle Francisco Muñoz Nro. 3228 unidad 06 apto. 104;
        RESULTANDO: 1o.) que el día 21/III/2017 se presentan los interesados con carta solicitando dejar sin efecto la multa aplicada y documentación probatoria de haber realizado las reparaciones;
        2o.) que en el informe de fecha 10/V/2017 del Abogado Asesor entiende que se debe dejar sin efecto la multa aplicada;
        3o.) que el Concejo Municipal reunido en su sesión ordinaria de fecha 17/V/2017 resuelve por unanimidad dejar sin efecto la resolución de obrados;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Dejar sin efecto la Resolución No. 43/17/0114 del fecha 01/III/2017 donde se aplicó una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) a la Sra. Julia Perelman C.I. 975.094-5 y al Sr. Conrado Dogmanas C.I. 1.079.136, propietaria de la finca sita en la calle Francisco Muñoz Nro. 3228 unidad 06 apto. 104, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Notifíquese a la interesada y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5 para continuar con las actuaciones.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal