Resolución N° 27/13/0115
Nro de Expediente:
0015-001012-13
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/4/2013


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar las cláusulas del Contrato de Comodato a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo, el Municipio D y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) -Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP), conceder uso parte del predio sito entre las calles Tomás Burgueño, Cno. Corrales, Juan Acosta y Barquisimeto.-

Montevideo, 3 de Abril de 2013.-
 
          VISTO: estos obrados relacionados con la solicitud de los vecinos de Casavalle y el Colectivo Educación de este Municipio, de ofertas educativas del Consejo de Educación Técnica Profesional;
          RESULTANDO: 1º) que es voluntad del Consejo de Educación de instalar cursos en esta zona para lo cual ha gestionado la compra de 5 aulas móviles y dos baterías de baños, se considera un lugar correcto para su instalación el predio sito entre las calles Tomás Burgueño, Cno. Corrales, Juan Acosta y Barquisimeto;
          2º) que el referido predio fue concedido con carácter precario y revocable al Club Social y Deportivo Corralito, por Resolución Nº 4180/89 del 29/VIII/89;
          3º) que el Gobierno Municipal en su sesión del día 6 de febrero del presente año por unanimidad acordó otorgar en comodato parte del predio, al Consejo de Educación Técnico Profesional, a los efectos de la instalación de cinco aulas móviles y dos baterías de baño, y en su sesión del 27 de febrero resolvió solicitar a la Sra. Intendenta de Montevideo dejar sin efecto la Resolución Nº 4180/89 del 29/VIII/89;
          4º) que la Abogada Asesora de este Municipio, efectuó el proyecto de comodato que luce de fs. 9 a fs. 10 de estas actuaciones, de común acuerdo con el Consejo de Educación Técnico Profesional;
          CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos

          Municipales;
          EL GOBIERNO MUNICIPAL D
          RESUELVE:
          1º.- Solicitar a la Sra. Intendenta la aprobación del Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo, el Municipio D y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) -Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP)-, en los siguientes términos: COMODATO: En la ciudad de Montevideo, el ......de dos mil trece, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (IdeM), representada en el acto por .................., en su calidad de................, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad.- POR OTRA PARTE: El Municipio D, representado por la señora Sandra Nedov, en su calidad de Alcaldesa, con domicilio en la Avda. Gral. Flores Nº 4694 de esta ciudad.- Y, POR OTRA PARTE: La Administración Nacional de Educación Pública (A.N.E.P.), actuando por intermedio del Consejo de Educación Técnico Profesional (C.E.T.P.), R.U.T. Nº 21 643804 0014, representado en este acto por su Director General Ingeniero Agrónomo Eduardo Davyt Negrín (C.I. 2.594.897-8), con domicilio en la calle San Salvador Nº 1674 de esta ciudad, quienes Convienen: PRIMERO.- ANTECEDENTES: 1) Que el C.E.T.P.- A.N.E.P. junto a los vecinos del barrio Casavalle y el Colectivo Educación del Municipio D, han expresado la necesidad de brindar ofertas educativas de U.T.U en su territorio. 2) Que a efectos de cubrir esa necesidad, C.E.T.P.- A.N.E.P. ha gestionado la compra de cinco aulas móviles y dos baterías de baños, que se instalarían provisoriamente mientras se construye un local.- 3) Que la IdeM es propietaria del inmueble ubicado entre las calles Juan Acosta, Tomás Burgueño, Barquisimeto y Camino Corrales. 4) Que el Gobierno Municipal D por unanimidad ha resuelto apoyar la iniciativa, concediéndole el uso de parte de dicho predio, de conformidad con el relevamiento y croquis elaborado por el Área Arquitectura del citado Municipio.- SEGUNDO.- La IdeM cede a C.E.T.P.- A.N.E.P., en régimen de comodato el uso de parte del citado inmueble, empadronado en la localidad catastral Montevideo, cuyo deslinde surge del croquis que se adjunta, y que suscrito por las partes forma parte de este contrato.- TERCERO.- Los firmantes asumen las siguientes obligaciones: 1.- El Municipio D: cerramiento del predio, conexión al saneamiento y el refuerzo de las luminarias existentes.- 2. C.E.T.P.- A.N.E.P.: colocación de cinco aulas móviles y dos baterías de baños, el costo de los consumos de agua y luz que se generen y el mantenimiento del predio. Las mejoras y obras que se realicen quedarán a beneficio de la propiedad municipal, sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna.- CUARTO.- El plazo de este contrato se extenderá desde el día de la fecha hasta la terminación de la construcción de un nuevo local para la instalación de aulas móviles. En todo caso, la obligación de restituir el inmueble al comodante deberá ser comunicada por éste al comodatario en forma escrita, en un plazo no menor de 90 (noventa) días a la fecha en que deba operarse dicha restitución.- QUINTO.- El contralor del cumplimiento de las condiciones del presente convenio estará a cargo del Gobierno Municipal D.- SEXTO.- El C.E.T.P.- A.N.E.P. asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este contrato y en especial, asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones que pueda efectuar con terceros y de sus consecuencias.- SÉPTIMO.- El comodante deberá dejar usar pacíficamente y sin menoscabo el objeto prestado al comodatario por todo el plazo de este contrato. Asimismo abonará las expensas extraordinarias que se originen durante la vigencia contractual para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en conocimiento al comodante antes de hacerlas, salvo que las mismas tengan el carácter de urgente y por tanto no tenga tiempo de ponerlas previamente en su conocimiento. El comodante responderá de los daños que sufriera la cosa prestada si tuviera conocimiento de los vicios y deterioros de la misma y no hubiera prevenido de ellos al comodatario.- OCTAVO.- La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se operará de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial ni gestión particular alguna, por el solo vencimiento de los plazos fijados o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo pactado.- NOVENO.- Las partes: a) constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia y b) Las partes aceptan desde ya como válidas las notificaciones e intimaciones que se realicen como consecuencia de este otorgamiento, mediante telegrama colacionado con nota de retorno, dirigido a los domicilios especiales constituidos, sin perjuicio de otros medios fehacientes de notificación o intimación.- Y, para constancia se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut-supra.-
          2º.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 y pase a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

CLAUDIO VAZQUEZ,Concejal Municipal