Resolución N° 166/24/0115
Nro de Expediente:
2022-3330-98-000369
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/9/2024


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 25 U.R. a PIZZERÍA TRENTO' S SRL., RUT 21 880129 0010, propietaria del establecimiento destinado a pizzería y restaurante, sito en la Av. 8 de Octubre Nº 4201, con igual domicilio a los efectos legales, por falta de habilitación (3era Reincidencia) y solicitar la clausura preventiva del establecimiento.-

Montevideo, 27 de Setiembre de 2024.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a pizzería y restaurante, sito en la Av. 8 de Octubre Nº 4201, con igual domicilio a efectos legales, propiedad de PIZZERÍA TRENTO' S SRL., RUT 21 880129 0010;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la aplicación de multa de 10 U.R. por Resolución Nº 5/23/0115 del 18/I/2023, otra de 15 U.R. por Resolución Nº 185/23/0115 de fecha 13/IX/2023 y otra multa de 20 U.R. por Resolución Nº 50/24/0115 del 06/III/2024, no se ha obtenido la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 25 U.R por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 y los Arts. 21 y 22 de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013, (3era Reincidencia) y solicita la clausura preventiva del establecimiento;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la multa y solicitar la clausura en forma preventiva del local destinado a reparación de calzado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 25 U.R. (veinticinco unidades reajustables) a PIZZERÍA TRENTO' S SRL., RUT 21 880129 0010, propietaria del establecimiento destinado a pizzería y restaurante, sito en la Av. 8 de Octubre Nº 4201, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Propiciar la clausura en forma preventiva del local destinado a pizzería y restaurante, sito en la Av. 8 de Octubre Nº 4201 y solicitar al Servicio de Convivencia Departamental que al hacer efectiva la clausura, notifique a la interesada, que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrán solicitar la reapertura del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo.-
        3º.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        4º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase por su orden al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente, cumplido, pase a la División de Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación para solicitar al Departamento de Secretaría General lo dispuesto en el numeral 2º.-
CARLOS RODRIGUEZ,Alcalde (I).-

HÉCTOR VIDAL,Concejal Municipal