Resolución N° 104/14/0115
Nro de Expediente:
3320-000914-12 0015-004249-13
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/8/2014


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de 15 U.R y otra de 5 U.R. al Sr.Eduardo Palmieri Gallo, C.I. 1.826.127-8, R.U.T. 21 401494 0011, propietario del establecimiento destinado a barraca de materiales, sito en la Avda. José Belloni Nº 6101, falta de habilitaciones municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos.-

Montevideo, 6 de Agosto de 2014.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a barraca de materiales, sito en la Avda. José Belloni Nº 6101, propiedad del Sr. Eduardo Palmieri Gallo, C.I. 1.826.127-8, R.U.T. 21 401494 0011;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 sugiere la aplicación de una multa de 15 U.R., por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, Sección XIII, y otra de 5 U.R. por infracción al Art. 3, inc. 20, Sección II, del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 15 U.R (quince unidades reajustables) y otra de 5 U.R. (cinco unidades reajustables) al Sr.Eduardo Palmieri Gallo, C.I. 1.826.127-8, R.U.T. 21 401494 0011, propietario del establecimiento destinado a barraca de materiales, sito en la Avda. José Belloni Nº 6101, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALVARO PEDRAJA,Concejal Municipal