Resolución N° 119/22/0115
Nro de Expediente:
2016-0015-98-000046
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/10/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
Modificar el Resuelve 2º y 3º de la Resolución Nº 68/22/0115 del 17/VIII/2022, manteniendo en un todo los restantes términos del citado acto administrativo.-

Montevideo, 5 de Octubre de 2022.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a laboratorio de ensayo de materiales de construcción, sito en la calle Francisco Plá Nº 4153, propiedad de LEMAC Ltda., R.U.T. 21 221138 0012;
          RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 68/22/0115 del 17/VIII/2022, se aplicó una multa de 25 U.R., por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, Sección XIII y los Arts. 21 y 22 del Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
          2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 solicitó la clausura del establecimiento, de acuerdo al Decreto Nº 35217 de 21 de agosto de 2014 siendo de aplicación el artículo D.3307.1 por lo que correspondería modificar los ordinales 2º y 3º del Resuelve de la Resolución Nº 68/22/0115 del 17/VIII/2022;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora sugiere el dictado de resolución aplicando la sanción de multa anunciada y propiciando su clausura;
          2º) que el Gobierno Municipal, por unanimidad entiende que corresponde modificar la Resolución Nº 68/22/0115 del 17/VIII/2022;
          3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
          EL GOBIERNO MUNICIPAL D
          RESUELVE:
          1º.- Modificar el Resuelve 2º de la Resolución Nº 68/22/0115 del 17/VIII/2022 e intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
          2º.- Modificar el Resuelve 3º de la Resolución Nº 68/22/0115 del 17/VIII/2022 y propiciar la clausura en forma preventiva del local destinado a laboratorio de ensayo de materiales de construcción, sito en la calle Francisco Plá Nº 4153, propiedad de LEMAC Ltda., R.U.T. 21 221138 0012, con igual domicilio a los efectos legales y solicitar al Servicio de Convivencia Departamental que al hacer efectiva la clausura, notifique al interesado, que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrán solicitar la reapertura del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones, manteniendo en un todo los restantes términos del citado acto administrativo.-
          3º.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nº. 11 y pase al Departamento de Secretaría General a sus efectos.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

ANA LUISA FLEITAS,Concejal Municipal