Resolución N° 63/11/0115
Nro de Expediente:
0015-000564-10
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/8/2011


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Solicitar a la Sra. Intendenta de Montevideo se adjudique con carácter precario y revocable el local ubicado en la calle León Pérez Nº 3795, Mercado Municipal San Lorenzo, al Centro Cultural Guyunusa, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 2735/11 del 20/VI/11, y sujeto a la aprobación de un Proyecto de Convenio.-

Montevideo, 23 de Agosto de 2011.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el local ubicado en el Mercado Municipal San Lorenzo, sito en la Avda. Gral. San Martín Nº 2149 esq. la calle León Pérez Nº 3795;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 77/02 del 7/I/02, se autorizó con carácter precario y revocable el uso de un local en el mencionado Mercado al Centro Cultural Guyunusa, la cual solicita a los efectos de ampliar sus instalaciones un local que actualmente se encuentra vacío, en el citado Mercado;
        2º) que en Sesión del Consejo Municipal de fecha 4 de mayo del presente año, por unanimidad se resolvió se revoque la cesión de uso conferida por Resolución Nº 1/10/3000 del 12/I/10, al Club Sportivo Cerrito del local ubicado en la calle León Pérez Nº 3795, por no haber dado cumplimiento a la mencionada resolución y se conceda el uso del mismo al Centro Cultural Guyunusa;
        3º) por Resolución Nº 3080/11 del 11/VII/11, la Sra. Intendenta de Montevideo dejo sin efecto la Resolución Nº 1/10/3000 del 12/I/10;
        4º) que la Abogada Asesora de este Municipio efectuó el contralor jurídico formal del proyecto de convenio a lo cual prestó su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Solicitar a la Sra. Intendenta de Montevideo se adjudique con carácter precario y revocable el local ubicado en la calle León Pérez Nº 3795, Mercado Municipal San Lorenzo, al Centro Cultural Guyunusa, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 2735/11 del 20/VI/11, y sujeto a la aprobación del siguiente:
        Proyecto de Convenio: En la ciudad de Montevideo, el ................... de dos mil once.-POR UNA PARTE: El Municipio D, representado en este acto ...., con domicilio en Avda. General Flores Nº 4694 de esta ciudad.- POR OTRA PARTE: EL Centro Cultural Guyunusa, representado en este acto por ..................., con domicilio en .............- Convienen: PRIMERO.-ANTECEDENTES: 1) La Intendencia de Montevideo es propietaria del Mercado Municipal San Lorenzo, ubicado en la Avda. Gral San Martín Nº 2149 esq. la calle León Pérez Nº 3795.- 2) Por Resolución Nº 3080/11 del 11/VII/11, la Sra. Intendenta de Montevideo dejo sin efecto la Resolución Nº 1/10/3000 del 12/I/10, que cedió en uso al Club Sportivo Cerrito un local ubicado en la calle León Pérez Nº 3795, por no haber dado cumplimiento a la mencionada resolución. 3) En Sesión del Consejo Municipal de fecha 4 de mayo del presente año, por unanimidad se resolvió se conceda el uso del mismo al Centro Cultural Guyunusa. 4) Por Resolución Nº 77/02 del 7/I/02, se autorizó con carácter precario y revocable el uso de un local en el mencionado Mercado al Centro Cultural Guyunusa, la cual solicitó a los efectos de ampliar sus instalaciones el local que actualmente se encuentra vacío.- SEGUNDO.- El Municipio D y el Centro Cultural Guyunusa acuerdan recuperar las instalaciones del mencionado local, para ser destinado a actividades socio-educativas recreativas, dirigidas a la comunidad.- TERCERO.- El Municipio D asume la obligación de suministrar los materiales de construcción para acondicionar el local.- El Centro Cultural Guyunusa debe entregar al Municipio el listado de los materiales con detalle y las especificaciones que correspondan cantidad y tipo.-CUARTO.- El Centro Cultural Guyunusa asume las siguientes obligaciones:
        1. Acondicionar el local para su uso (limpieza del local).
        2. Aportar los recursos humanos (mano de obra) necesarios para la reparación del local cedido en uso, cumpliendo con las obligaciones correspondientes.-
        3. Tomar a su cargo los gastos de custodia y mantenimiento del local mientras dure la construcción.-
        4. Tomar a su cargo los gastos de luz, aguas corrientes, debiendo solicitar autorización al Municipio para la colocación de los contadores respectivos.-
        5. No permitir que el local sea utilizado como vivienda de persona alguna.-
        6. No realizar construcciones, reformas, demoliciones ni ampliaciones sin autorización expresa del Gobierno Municipal.- QUINTO.- Las mejoras y obras que se realicen quedarán a beneficio de la propiedad municipal, sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna.- SEXTO.- El contralor del cumplimiento de las condiciones del presente convenio estará a cargo del Gobierno Municipal.- SEPTIMO.- El Centro Cultural Guyunusa, asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este contrato y en especial, asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones que pueda efectuar con terceros y de sus consecuencias.- OCTAVO.- La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se operará de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial ni gestión particular alguna, por el solo vencimiento de los plazos fijados o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo pactado.- NOVENO.- Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO.- Las partes aceptan desde ya como válidas las notificaciones e intimaciones que se realicen como consecuencia de este otorgamiento, mediante telegrama colacionado con nota de retorno, dirigido a los domicilios especiales constituidos, sin perjuicio de otros medios fehacientes de notificación o intimación.- DECIMO PRIMERO.-Representación.- Y, para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicado ut-supra.-
        2º.- Encomendar la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede, en la Sra. Alcaldesa del Municipio D.-




        3º.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 y pase a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

CLAUDIO VAZQUEZ,Concejal Municipal