Resolución N° 213/15/0115 | Nro de Expediente:
3330-023472-14 |
MUNICIPIO D - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
25/11/2015 |
Tema:
CONVENIOS
Resumen:
Aprobar el Contrato de Convenio de Uso a celebrarse entre el Gobierno Municipal D y la Asociación Civil "Casa del Vecino Un logro entre todos", uso del local ubicado en la A vda. Gral. Flores Nº 5171.-
Montevideo, 25 de Noviembre de 2015.- |
VISTO: estas actuaciones relacionadas con el uso del inmueble de propiedad Departamental, sito en la Avda. Gral. Flores Nº 5171, adquirido por presupuesto participativo con destino a Casa del Vecino del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11;
RESULTANDO: 1º) que la Asociación Civil "Casa del Vecino-Un logro entre todos", solicita el uso del precitado inmueble;
2º) que la Asociación Civil a fs. 31 de estas actuaciones da su visto bueno al proyecto de convenio que luce de fs. 26 a fs. 28 de estas actuaciones, sugiriendo incorporar a la Cláusula Tercera, la responsabilidad del Municipio o de otras instituciones a quienes el Municipio autorice el uso del inmueble en forma excepcional;
3º) que la Asesora Jurídica de este Municipio entiende que si bien la situación planteada por la Asociación esta regida por las norma generales (Arts. 1319 y 1324 del Código Civil) podría accederse a lo solicitado;
CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad, entiende conveniente proveer de conformidad con lo informado;
2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO MUNICIPAL D RESUELVE: 1º.- Aprobar el siguiente Contrato de Convenio de Uso a celebrarse entre el Gobierno Municipal D y la Asociación Civil Casa del Vecino Un logro entre todos: CONVENIO DE USO En Montevideo, el *** de ********** del ****, POR UNA PARTE: El MUNICIPIO D, con domicilio en la Avenida General Flores Nº 4694 de esta ciudad, representado por *********** en su calidad de *********** (en adelante el Municipio).- POR OTRA PARTE: La Asociación Civil “Casa del Vecino – Un logro entre todos” R.U.T. 21 771112 0010, con domicilio en la Avda. Gral. Flores Nº 5171 de esta ciudad, representada por ****************** y **************, titulares de las cédulas de identidad números *********** y ***********, respectivamente, en sus calidades de Presidente y Secretario (en adelante la Institución), quienes CONVIENEN: PRIMERO.- Antecedentes: I) El apartado XVII) del numeral 1º) de la Resolución 3642/10 de 9 de agosto del 2010, en la redacción dada por la Resolución Nº 844/14 de 10 de marzo de 2014, da competencia a los Gobiernos Municipales para administrar los locales destinados a “Casas de Vecinos” o “Centros Culturales”, pudiendo autorizar su uso, con carácter precario y revocable, a organizaciones sociales sin fines de lucro con finalidades sociales y culturales. II) Por Resolución Nº 1432/2014 de 11 de abril de 2014, se aprobó el reglamento de funcionamiento de los locales destinados a “Casas de Vecinos” o “Centros Culturales”. III) La Institución tiene como objeto social, entre otros, la promoción del desarrollo de la comunidad mediante la asistencia y apoyo a la gestión de comisiones vecinales, grupos deportivos y culturales, el desarrollo de la participación de los vecinos y de actividades educativas dirigidas a la promoción y defensa de los niños, niñas y adolescentes, adultos y adultos mayores. IV) En ese sentido, propuso al Municipio el desarrollo de un proyecto social y cultural en el inmueble adquirido a través de un presupuesto participativo, sito en Avenida General Flores Nº 5171 de esta ciudad, en el que se detallan las actividades a realizar así como los espacios y horarios a utilizar para el cumplimiento de las mismas. V) Por Resolución del Municipio Nº *** de fecha **** se aprobó el proyecto social y cultural presentado por la Institución en el inmueble referido, autorizándose a la Institución el uso del mismo con carácter precario y revocable para gestionarlo con el destino antes mencionado. SEGUNDO.- Autorización de uso. El Municipio D autoriza a la Institución el uso en carácter precario y revocable, del inmueble sito en Avenida General Flores Nº 5171 de esta ciudad, para el desarrollo de los programas en la forma y condiciones detalladas en el proyecto social y cultural propuesto por la Institución a que se hizo referencia en el apartado IV) de la cláusula anterior y en un todo de acuerdo a lo que dispone el reglamento de funcionamiento referido en el apartado II) de esa misma cláusula.- TERCERO.- Alcance de la autorización. La autorización de uso conferida a la Institución es sin perjuicio del uso que por sí o a través de la autorización a otras instituciones pueda realizar el propio Municipio, siempre que no afecte el desarrollo de los programas de la Institución y previa coordinación. El Municipio coordinará la realización de actividades propias con un preaviso de 10 (diez) días de antelación, salvo en casos de emergencia, en cuyo caso dispondrá bajo su responsabilidad, del uso de las instalaciones en forma inmediata, dando cuenta a la Institución.- CUARTO. Precario y Revocable. La autorización de uso concedida es de carácter precario y revocable, pudiendo el Municipio en cualquier momento exigir la restitución del inmueble objeto de la misma sin necesidad de expresión de causa.- QUINTO: Obligaciones de la Institución. La institución se obliga a: I) usar el inmueble con el destino dispuesto en este convenio; II) destinar locales para el funcionamiento del Concejo Vecinal del CCZ 11 y Comisiones Temáticas; III) mantener el bien como "buen padre de familia" y en estado de servir al uso convenido, realizando la limpieza de los locales y las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento, IV) restituir el inmueble en buenas condiciones, quedando obligada a indemnizar al Municipio por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento o se trate de deterioro producido por el transcurso del tiempo; V) permitir la inspección del inmueble por parte del Municipio en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, su estado ocupacional, el cumplimiento del destino y del reglamento de funcionamiento que lo rige; VI) tramitar las habilitaciones o permisos exigibles según las actividades a desarrollar y VI) designar a su Presidente, Secretario y Tesorero a efectos del sistema de cierre y alarma y VII) cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Funcionamiento aprobado por Resolución 1432/14, especialmente sus artículos 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 17 y 18.- SEXTO. Prohibiciones. La Institución no podrá: I) ceder el uso o goce del inmueble a ningún título; II) autorizar el uso de los locales para otros fines que no sean los derivados del proyecto social y cultural presentado y III) realizar reformas o modificaciones en el inmueble que no estén autorizadas en forma previa y por escrito por el Municipio. Queda absolutamente prohibido el uso del inmueble con fines de casa habitación. SEPTIMO. Mejoras. Todas las reformas o modificaciones que se realicen quedarán siempre a beneficio de la propiedad sin derecho a reclamación de especie alguna por la Institución. Sin perjuicio de ello, las realizadas sin la correspondiente autorización darán derecho al Municipio a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la obra realizada le irrogara, así como a exigir la restitución del bien a su estado original. OCTAVO. Exoneración de responsabilidad. El Municipio no responderá por los daños ocasionados a la Institución o a terceros provenientes de vicios del inmueble, de sus servicios o por las actividades que en él se realicen. NOVENO: Seguimiento y evaluación. El Municipio realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio, realizando informes periódicos a efectos de la evaluación de la Institución. DÉCIMO: El Municipio se compromete a: I) apoyar a la Institución con el pago de los consumos de luz, agua, teléfono y alarma; II) proporcionar un funcionario para portería según la disponibilidad del CCZ 11; III) proporcionar apoyo y asesoramiento técnico por parte del área social del CCZ 11 durante un año contado a partir de la firma del presente convenio; IV) reparar el techo de los galpones y la abertura en forma de arcada y construir un baño adicional. DECIMO PRIMERO: Rescisión. Sin perjuicio de la facultad establecida a favor del Municipio en la cláusula tercera, el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución emergentes de este convenio o del reglamento de uso referido en el apartado II) de la cláusula de antecedentes, dará lugar al inicio previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte del Municipio, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la institución ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En todos los casos serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la Intendencia de Montevideo, que la Institución declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMO SEGUNDO. Restitución del inmueble. La Institución se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde que Municipio le comunique la revocación o la rescisión del presente convenio, en uso de las facultades referidas en las cláusulas cuarta y décima, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien, practicándose previamente a la restitución, inventario del estado del inmueble en presencia de ambas partes. DECIMO TERCERO. Reglamentación para el caso de incumplimiento: Las partes acuerdan que: I) Mora: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Indivisibilidad: Establecen la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio hasta la total extinción de las mismas. IV) Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. Para constancia firman dos ejemplares en el lugar y fecha antes indicados.-
2º.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 y pase al Acuerdo de este Municipio a sus efectos.-
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SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-
CAROLINA MURPHY,Concejal Municipal | |
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