Resolución N° 22/21/0115
Nro de Expediente:
2018-3330-98-000996
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/2/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por WELAMAN SA, RUT 21 548846 0019, contra la Resolución Nº 25/20/0115 del 12/II/2020.-

Montevideo, 10 de Febrero de 2021.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a mueblería, sita en la Avda. 8 de Octubre Nº 3901, propiedad de WELAMAN SA, RUT 21 548846 0019;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 25/20/0115 del 12/II/2020, se aplicó una multa de 15 U.R, por no haber presentado la documentación habilitante que autorizara el funcionamiento del referido local por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 y los Arts. 21 y 22 de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        2º) que con fecha 17 de julio de 2020 el interesado presenta una nota solicitando el levantamiento o suspensión de la multa impuesta;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal, cabe señalar que el escrito fue presentado dentro de los diez días de notificado el acto administrativo, aunque sin firma letrada y sin acreditar la representación; b) Se tratará igualmente como recurso administrativo, en tanto su petitorio va dirigido a la modificación del acto y fue presentado dentro del plazo previsto por la ley. Según Juan P Cajarville ( Recursos administrativos, pág. 64) " Una petición que cumpla ambos requisitos constituye un recurso administrativo..."; c) desde el punto de vista sustancial no asiste razón al recurrente. Surge del expediente electrónico Nº 2018-3330-98-000996 que la firma no contaba, a la fecha de inspección, con todas las habilitaciones requeridas para su funcionamiento, d) que los plazos o por ello esta informante entiende que el acto administrativo es ajustado a derecho, por ser la culminación adecuada a un procedimiento iniciado hace mucho tiempo, en el cual se ha brindado al establecimiento amplios plazos para el cumplimiento y todas las garantías, sin que este haya cumplido con la normativa departamental, e) debe señalarse que los permisos deben solicitarse al inicio de tareas y que los plazos otorgados para su presentación únicamente suspenden la aplicación del Decreto No. 35.217 de 21 de agosto de 2014 que prevé la clausura del establecimiento y f) por lo expuesto se eleva a consideración del Gobierno Municipal D sugiriendo que, de compartirse lo expuesto, se promueva el dictado de una Resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Nº 25/20/0115;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente proveer de conformidad con lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por WELAMAN SA, RUT 21 548846 0019, contra la Resolución Nº 25/20/0115 del 12/II/2020, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-.-
        2º.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 a sus efectos.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

MICHEL BILIC,Concejal Municipal