Resolución N° 160/24/0115
Nro de Expediente:
2022-0015-98-000150
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/9/2024


Tema:
REITERAR

Resumen:
Reiterar el gasto a favor de EMILIO DIAZ ALVAREZ S.A, por los trabajos de mejoramiento de pavimentos económicos y ejecución de carpeta asfáltica pendientes en el Municipio D, de acuerdo a las condiciones que rigió el llamado a Licitación Pública Nº 112986, pedidos P112986101, P112986102, por la suma total de $ 55:966.047,00, leyes sociales e impuestos e imprevistos incluidos, por los fundamentos que se detallan en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 11 de Setiembre de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el llamado a Licitación Pública Nº 112986;
          RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 107/24/0115 de fecha 12 de junio de 2024 se amplió ad- Referéndum del Tribunal de Cuentas de la República en un 100% (cien por ciento) a EMILIO DIAZ ALVAREZ S.A, los trabajos de mejoramiento de pavimentos económicos y ejecución de carpeta asfáltica pendientes en el Municipio D, de acuerdo a las condiciones que rigió el llamado a Licitación Pública Nº 112986, pedidos P112986101, P112986102, por la suma total de $ 55:966.047,00 (cincuenta y cinco millones novecientos sesenta y seis mil cuarenta y siete pesos uruguayos), leyes sociales e impuestos e imprevistos incluidos;
          2º) que por Resolución Nº 3101/24 de fecha 15 de julio el Intendente de Montevideo resolvió ampliar en un 100% ad referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas;
          3º) que la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República informa que por Resolución Nº 2044/2024 se observa el gasto de la ampliación, a) en el Considerando 5 establece " que de las normas citadas "ud supra" se desprende que no corresponde el tratamiento de estas partidas como fondos extrapresupuestales, ya que la propia norma establece expresamente que deben ser presupuestales" y b) en el Considerando 6 " que por lo tanto, la creación de cuentas extrapresupuestales no se ajusta a derecho, correspondiendo la imputación del gasto al objeto presupuestal respectivo. Al no imputarse al objeto del gasto respectivo, se incurre en incumplimiento de los artículos 14 y 95 del T.O.C.A.F.";
          4º) que la Unidad de Gestión Presupuestal del municipio informa que la creación de estas cuentas extrapresupuestales fue prevista en presupuesto quinquenal de la Intendencia de Montevideo, lo que fue observado en el dictamen del Tribunal de Cuentas. No obstante la Junta Departamental de Montevideo no aceptó la observación enviando los antecedentes a la Asamblea General por aplicación del artículo 255 de la Constitución de la República, lo que no se expidió en el plazo previsto, y el presupuesto quedó sancionado en forma definitiva con la incorporación de dichas cuentas como extrapresupuestales;
          CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad, entiende que corresponde reiterar el gasto;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Reiterar el gasto a favor de EMILIO DIAZ ALVAREZ S.A, por los trabajos de mejoramiento de pavimentos económicos y ejecución de carpeta asfáltica pendientes en el Municipio D, de acuerdo a las condiciones que rigió el llamado a Licitación Pública Nº 112986, pedidos P112986101, P112986102, por la suma total de $ 55:966.047,00 (cincuenta y cinco millones novecientos sesenta y seis mil cuarenta y siete pesos uruguayos), leyes sociales e impuestos e imprevistos incluidos, por los fundamentos que se detallan en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Atender dicha erogación con cargo a la Área Funcional 516000161, Posición Presupuestal 387000, FE24.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros y pase por su orden a la Unidad de Gestión Presupuestal del Municipio para controlar en sistemas, cumplido, pase a la División Asesoría y Desarrollo Municipal y

        Participación para remitirlo a la Secretaría General.-
CARLOS RODRIGUEZ,Alcalde (I).-

ANA LUISA FLEITAS,Concejal Municipal

DIEGO RODRIGUEZ,Concejal Municipal