Resolución N° 224/23/0115
Nro de Expediente:
2019-3330-98-000245
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/11/2023


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 35 U.R. a Sra Susana Paola Tapia Bado, CI 4.451.943-1, RUT 21 786560 0012, propietaria del establecimiento destinado a panadería, sito en Avda Gral Flores Nº 3700, con domicilio en la Avda Luis Batlle Berres Nº 6723 a los efectos legales, por falta de habilitación (1ra. reincidencia).-

Montevideo, 8 de Noviembre de 2023.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a panadería, sito en Avda Gral Flores Nº 3700, propiedad de la Sra Susana Paola Tapia Bado, C.I. 4.451.943-1, RUT 21 786560 0012;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la aplicación de una multa de 23 U.R. por Resolución Nº 131/22/0115 del 05/X/2022, no se ha obtenido la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 35 U.R. por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 y los Arts. 21 y 22 de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 (1ra. Reincidencia) y será solicitada la clausura preventiva del establecimiento;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la multa y solicita formalizar la clausura preventiva del mencionado local, por carecer de las habilitaciones correspondientes;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 35 U.R. (treinta y cinco unidades reajustables) a Sra Susana Paola Tapia Bado, C.I. 4.451.943-1, RUT 21 786560 0012, propietaria del establecimiento destinado a panadería, sito en Avda Gral Flores Nº 3700, con domicilio en la Avda Luis Batlle Berres Nº 6723 a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Propiciar la clausura en forma preventiva del local destinado a fruta y verdura sito en el Cno. Domingo Arena Nº 4196 y solicitar al Servicio de Convivencia Departamental que al hacer efectiva la clausura, notifique al interesado, que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrán solicitar la reapertura del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo.-
        3º.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        4º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

HÉCTOR VIDAL,Concejal Municipal