Resolución N° 191/24/0115
Nro de Expediente:
2018-3330-98-000084
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/10/2024


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 20 U.R. a TECHINT COMPAÑIA TÉCNICA INTERNACIONAL SACI, RUT 21 000337 0011, propietaria del establecimiento destinado a construcción, sito en el Cno. Cap. Coralio C Lacosta Nº 5223, con igual domicilio a los efectos legales, por no haber obtenido las habilitaciones municipales que autoricen el funcionamiento del referido local

Montevideo, 30 de Octubre de 2024.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a construcción, sito en el Cno. Cap. Coralio C Lacosta Nº 5223, propiedad de TECHINT COMPAÑÍA TÉCNICA INTERNACIONAL SACI, RUT 21 000337 0011;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos no se ha obtenido las habilitaciones municipales que autoricen el funcionamiento del referido local;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 20 U.R por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 ;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde proceder a la aplicación de la multa;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a TECHINT COMPAÑIA TÉCNICA INTERNACIONAL SACI, RUT 21 000337 0011, propietaria del establecimiento destinado a construcción, sito en el Cno. Cap. Coralio C Lacosta Nº 5223, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho, cumplido, pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

HÉCTOR VIDAL,Concejal Municipal