Resolución N° 53/16/0115
Nro de Expediente:
3270-002949-11
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/6/2016


Tema:
MULTA

Resumen:
Aplicar una multa de 1 U.R , otra de 4 U.R. y otra de 10 U.R. a la Sra. María González Suárez, C.I. Nº 1.206.746-0, propietaria del predio empadronado con el Nº 98.601, sito en la calle San Antonio Nº 3623, por falta de higiene, falta de vereda y cerco.-

Montevideo, 15 de Junio de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el estado de abandono, falta de higiene, de cerco y vereda que presenta el predio empadronado con el Nº 98.601, sito en la calle San Antonio Nº 3623, propiedad de la Sra. María González Suárez, C.I. Nº 1.206.746-0;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas pese a los plazos concedidos no se ha procedido a la limpieza del predio ni a la realización de cerco y vereda;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 1 U.R., por infracción al Art. 4º Lit. B, Nral. 19 de la Sección III; 4 U.R. por infracción al Art. 3, Inc. 6 y 10 U.R. por infracción al Art. 3 Inc. 17 , de la Sección II del Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por mayoría, entiende que corresponde la aplicación de la multa, con el voto en contra del Concejal Nestor Paipo;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 1 U.R (una unidad reajustable), otra de 4 U.R. (cuatro unidades reajustables) y otra de 10 U.R. (diez unidades reajustables) a la Sra. María González Suárez, C.I. Nº 1.206.746-0, propietaria del predio empadronado con el Nº 98.601, sito en la calle San Antonio Nº 3623, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal