Resolución N° 135/24/0115
Nro de Expediente:
2016-3320-98-000318
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
31/7/2024


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Martín Beloso, contra la Resolución Nº 42/24/0115 de fecha 06/III/2024.

Montevideo, 31 de Julio de 2024.-
 
        VISTO:las presentes actuaciones relacionadas con la finca sita en la calle Canope Nº 4060, empadronada con el Nº 179506, propiedad del Sr. Martín Beloso, CI 3.670.635-9, Hogar Beraca Rosas;
        RESULTANDO: 1º) que se aplicó una multa de 20 U.R. por Resolución Nº 215/22/0115 de fecha 14/XII/2022, por no realizar las obras necesarias para eliminar el vertimiento de aguas servidas a la vía pública;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº10 informa que consultada a la Abogada Asesora del Municipio D se sugiere la realización de una última Inspección Profesional que fue realizada el 19/09/2023 por el Arq. Zarazola constatando la existencia de vertimiento de aguas servidas a la vía pública;
        3º) que por Resolución Nº 42/24/0115 de fecha 06/III/2024 se aplicó una multa de 30 U.R. (1era Reincidencia), por no realizar las obras necesarias para eliminar el vertimiento de aguas servidas a la vía pública, notificada el 21/03/2024;
        4º) que con fecha 05/IV/2024 la abogda Dra Ana Laura Benavides, c.i. 3.343.255-7 en representación de Martín Beloso, presenta documentación para interponer recursos de reposición y apelación contra la resolución Nº 42/24/0115 de fecha 06/III/2024;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora Dra María Odino informa que: a) Aspectos formales: Se constata que el escrito es firmado por el recurrente, lleva firma letrada, se repone tributación y el recurso se presentó dentro del plazo constitucional, b) Antecedentes: La multa impugnada corresponde a una primera reincidencia sobre una multa previa de 20 UR e intimación al propietario a que se hagan las reparaciones necesarias para evitar vertimiento de aguas servidas a la vía pública. El inicio de estas actuaciones data de noviembre de 2016, época en la cual se denunció vertimiento de agua en la propiedad donde funciona el hogar Beraca Rosas. A partir de allí y hasta la actualidad se realizaron múltiples inspecciones, intimaciones y se concedió en varias oportunidades plazo al propietario para que realice las reparaciones correspondientes, todo lo cual fue reiteradamente incumplido. A raíz de ello se aplica una primer multa valor 20 UR (R. 215/22/0115 de fecha 14/12/2022) y se vuelve a intimar con plazo de 30 días a realizar las reparaciones correspondientes. Con fecha 4 de enero 2023 se presenta el propietario a comunicar la realización de las obras. A raíz de lo informado se coordina una nueva inspección donde se detectó que continuaban los vertimientos hacía la cuneta, lo cual le fue nuevamente notificado al propietario bajo apercibimiento de aplicar una segunda multa, teniendo en cuenta que hasta la fecha no se había presentado ningún informe de sanitario habilitado que constate la realización de obras en la propiedad. El 17/3/2023 se presentan nuevos descargos informando sobre las obras llevadas a cabo y constancia de servicio de barométrica en la propiedad.
        Analizados los descargos se concluyó que a la fecha no se ha presentado informe con firma de técnico sanitario en que se certifique que la instalación sanitaria es estanca y cumple la normativa departamental vigente, sumado a que se mantienen los vertimientos de agua servida hacia la vía pública, por lo que no se hizo lugar a los mismos. Se presentan nuevos descargos manifestando que se han realizado las obras necesarias, que surge de las comparecencias en el expediente su voluntad de cumplir con la normativa y que en la finca se desarrolla una importante labor social que impide distraer recursos para la contratación de un técnico, solicitando que la constatación que se le requiere sea realizada por la administración, en virtud de lo cual se dispuso coordinar una última inspección profesional a efectos que se expida en relación a la regularidad de las instalaciones sanitarias de la vivienda en cuestión. En actuación 141 surge el informe técnico por el área de arquitectura donde se informa que continúa el vertido de aguas servidas a través de los caños que vienen desde dentro de la propiedad hacia la cuneta y acumulación de agua jabonosa en la cuneta por lo que se resuelve proseguir con la sanción sugerida,  la que finalmente fue plasmada en R. 42/24/0115 notificada al Sr. Beloso y por la cual se interpusieron recursos de reposición y apelación, c) Consideración de los agravios.: Los agravios del recurrente consisten en que: el acto administrativo viola derechos humanos y libertades fundamentales basados en el Código penal, ley contra el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación; que se ha tenido la intención de adecuar el funcionamiento a la normativa; el carácter social de la institución; violación al principio de legalidad y desproporción en el monto de la multa; que la obra se encuentra finalizada y la falta de motivación del acto. Respecto a los agravios, resulta un hecho constatado por la Administración que al momento de aplicar la sanción continuaba el vertimiento de aguas servidas en la vía pública proveniente de la finca en cuestión, lo que fue constatado mediante inspección. También surge de las actuaciones administrativas que se intimó en varias ocasiones a la reparación, siendo omisos a las múltiples intimaciones, incluso aludiendo a la reparación y solución del problema, lo que luego no fue constatado por las inspecciones sucesivas. Sobre el agravio referido a discriminación, xenofobia, basado en el derecho a practicar la fe, no se desprende de las actuaciones administrativas ningún fin basado en esas falsas afirmaciones que hagan posible sostener lo dicho por la parte recurrente, la que tampoco alude a ningún hecho concreto en que fundamentar su expresión de agravios. La identidad de Asociación y su actividad es independiente de la finalidad de la Administración de adecuar la conducta de cualquiera de los administrados a la normativa departamental. Respecto a la violación del principio de igualdad, no se ha probado ni constatado lo dicho por el recurrente de que todo el barrio posee sistema de desagües a la calle, requiriéndose la adecuación solo al impugnante. Lo dicho consiste en una valoración propia que no ha sido probada y que tampoco lo exime de su obligación en adecuarse a la normativa. Respecto al alegado cumplimiento, surge de las múltiples inspecciones realizadas, que provienen del año 2016, que todas las oportunidades que se han brindado para la adecuación y reparación objeto de la sanción han sido desatendidas por los titulares del padrón donde funciona la Asociación, siendo que la intimación es un acto que se agota por si mismo y que ha quedado constatado el incumplimiento. La recurrente alude a que “una y otra vez se ha intentado cumplir con lo preceptuado” pero ha quedado demostrado y ello surge de las actuaciones administrativas, que no se ha logrado el cometido, no bastando por si sola la voluntad de cumplimiento. Por otra parte, si se ha tenido cuenta por la Administración la condición de la Asociación y su labor social, y ello se observa en la cantidad de prorrogas y plazos que se han brindado previo a la sanción, lo cual incluso surge expresamente de la actuación 135 del expediente, donde atendiendo a la labor social alegada y pese a los reiterados incumplimientos, se sugirió coordinar una nueva inspección. Respecto a la violación al principio de legalidad, dicho agravio no es de recibo, ya que la conducta desplegada concuerda con lo descripto en el art. 3° Nral 14 de la sección II del decreto 21.626 que refiere a infracciones en materia de construcción y conservación de edificios y espacios libres y más específicamente a obras sanitarias domiciliarias consistentes en falta de instalador en obra y omisión de solicitar inspecciones. Construcción de obras sin permiso. Colocación de materiales no aprobados. Falta de limpieza de azoteas y aljibes. Perforación de paredes o fondos de pozos negros, omitir desagote de pozos negros. Incumplimiento de las obligaciones de conservación y desobstrucción de canales. Arrojar líquidos residuales e industriales en la vía pública. Así mismo, la graduación de la sanción se condice con lo previsto en el art. 16 del mencionado decreto, atendiendo a que al tratarse de una reincidencia la infracción fue aumentada conforme a lo previsto en los art. 21 y 22 del mismo decreto. También se rechaza el agravio respecto a la falta de motivación, la que surge a las claras de la citada Resolución, así como del cúmulo de las actuaciones administrativas. Por último, no surge de las actuaciones que se haya procedido conforme a lo intimado por la Administración dado que luego de la ultima inspección (actuación 141) no se ha acreditado por parte del titular del bien el cumplimiento de lo intimado, ni se ha presentado prueba de ello con el presente recurso y d) Conclusión: En virtud de las consideraciones que se vienen de realizar, la suscrita entiende pertinente no hacer lugar al recurso de reposición, franqueando el recurso de apelación interpuesto en subsidio;
        2º) que el Gobierno Municipal por unanimidad en su sesión de fecha 31 de diciembre toma conocimiento del informe presentado por la Abogada Asesora y acuerda no dar lugar al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 42/24/0115 de fecha 06/III/2024;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Martín Beloso, contra la Resolución Nº 42/24/0115 de fecha 06/III/2024, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.-Pase por su orden al Sector Despacho, cumplido pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 para notificar al interesado, cumplido, remítase a la División Asesoría Jurídica a fin de pronunciarse respecto al recurso de apelación en subsidio.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

HÉCTOR VIDAL,Concejal Municipal

ANA LUISA FLEITAS,Concejal Municipal