Resolución N° 174/24/0115
Nro de Expediente:
2018-3330-98-001099
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/10/2024


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 50 U.R. a SAN JAVIER LTDA., RUT 21 125430 0012, propietaria del establecimiento destinado a panadería, sita en la calle Larravide Nº 2691, con igual domicilio a los efectos legales, por falta de habilitación (3era Reincidencia) y solicitar la clausura preventiva del establecimiento.-.-

Montevideo, 3 de Octubre de 2024.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Larravide Nº 2691, propiedad de SAN JAVIER LTDA., RUT 21 125430 0012;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la aplicación de una multa de 20 U.R. por Resolución Nº 108/22/0115 del 21/IX/2022, otra de 30 U.R. por Resolución Nº 124/23/0115 de fecha 12/VII/2023 y otra de 40 U.R. por Resolución Nº 49/24/0115 de fecha 06/III/2024, no se ha obtenido la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 50 U.R por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 y los Arts. 21 y 22 de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013, (3era Reincidencia) y solicita la clausura preventiva del establecimiento;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la multa y solicitar la clausura en forma preventiva del local destinado a panadería, sito en la calle Larravide Nº 2691, propiedad de SAN JAVIER LTDA., RUT 21 125430 0012;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.-Aplicar una multa de 50 U.R. (cincuenta unidades reajustables) a SAN JAVIER LTDA., RUT 21 125430 0012, propietaria del establecimiento destinado a panadería, sita en la calle Larravide Nº 2691, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Propiciar la clausura en forma preventiva del local destinado a panadería, sito en la calle Larravide Nº 2691 y solicitar al Servicio de Convivencia Departamental que al hacer efectiva la clausura, notifique a la interesada, que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrán solicitar la reapertura del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo.-
        3º.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        4º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase por su orden al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente, cumplido, pase a la División de Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación para solicitar al Departamento de Secretaría General lo dispuesto en el numeral 2º.-
CARLOS RODRÍGUEZ,Alcalde (I).-

DIEGO RODRÍGUEZ,Concejal Municipal