Resolución N° 5/25/0115
Nro de Expediente:
2024-3320-98-000037
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/1/2025


Tema:
VARIOS

Resumen:
Dejar sin efecto las Resoluciones Nºs 55/18/0115 de fecha 20/06/18, 142/18/0115 de fecha 26/09/2018 y 208/18/0115 de fecha 19/12/2018, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 15 de Enero de 2025.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a panadería - rotisería ubicado en la Avda. José Belloni Nº 6126, propiedad del Sr. José Luis Abreu Iturbide, C.I. 2.986.511-2;
        RESULTANDO: 1º) que se aplicaron tres multas una de 15 UR por Resolución Nº 55/18/0115 de fecha 20/06/18, otra de 15 U.R. por Resolución 142/18/0115 de fecha 26/09/2018 y otra de 25 por Resolución 208/18/0115 de fecha 19/12/2018
        2º) que el 18/01/2024, se presenta escrito contra las precitadas resoluciones, argumentando que la empresa ya estaba cerrada;
        3º) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, el 23 de enero de 2024, solicita la intervención de la Abogada Asesora Dra. María Odino;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora Dra. María Odino informa: a) de las actuaciones seguidas en expediente Nº 2017-3320-98-000403 surge que las mismas refieren a 1º, 2º y 3º reincidencia y fueron dispuestas con fechas 20/6/18, 26/9/18 y 19/12/18 respectivamente, b) de la documentación presentada por el Sr. Abreu en actuación 1  de este expediente (certificado notarial), surge que el mismo rescindió el contrato de alquiler del local el 4/6/2018, c) de las actuaciones seguidas en expediente 2019-3320-98-000235 surge que se presentaron en el año 2019 los nuevos ocupantes del local (Unipersonal Murguiondo Zeballos Ruben), informando que se encuentran efectivamente desarrollando la actividad comercial desde el año 2018 y adjuntan constancia de haber iniciado tramites de habilitación comercial en dicho año, d) en definitiva la suscrita entiende que resulta atendible la solicitud del Sr. Abreu respecto de la quita de multas dispuestas por Resoluciones 55/18/0115, 142/18/0115 y 208/18/0115, por tratarse de reincidencias ante el incumplimiento de presentar documentación, y ser de fecha posterior a que el Sr. Abreu  ocupara el local en cuestión y e) de compartirse la opinión por el Gobierno Municipal, debería dictarse una resolución a su respecto y comunicarla oportunamente al Servicio de Gestión de Contribuyentes, por si se hubieran iniciado acciones respecto de dichas multas;
        2º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Nºs 55/18/0115 de fecha 20/06/18, 142/18/0115 de fecha 26/09/2018 y 208/18/0115 de fecha 19/12/2018;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nºs 55/18/0115 de fecha 20/06/18, 142/18/0115 de fecha 26/09/2018 y 208/18/0115 de fecha 19/12/2018, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyente y pase por su orden al Sector Despacho, cumplido, pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 para la notificación al propietario y dar providencia al trámite.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

HÉCTOR VIDAL,Concejal Municipal

DIEGO RODRIGUEZ,Concejal Municipal