Resolución N° 120/14/0115
Nro de Expediente:
3320-005088-13
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/9/2014


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de 20 U.R. y de 5 U.R. a WEB LTDA., RUT 21 242959 0012, propietaria del establecimiento destinado a producción de caños, sito en la Avda. De Las Instrucciones Nº 3450, por falta de habilitación municipal y de la Dirección Nacional de Bomberos.-

Montevideo, 10 de Setiembre de 2014.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a producción de caños, sito en la Avda. De Las Instrucciones Nº 3450, propiedad de WEB LTDA., RUT 21 242959 0012, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos no se ha procedido a presentar las habilitaciones municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos, que autorice el funcionamiento del referido local;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 sugiere la aplicación de una multa de 24 U.R por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 (falta de habilitación municipal) y otra de 5 U.R. por infracción al Art. 3, inc.20 (falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos) del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 ;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) y de 5 U.R. (cinco unidades reajustables) a WEB LTDA., RUT 21 242959 0012, propietaria del establecimiento destinado a producción de caños, sito en la Avda. De Las Instrucciones Nº 3450, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal