Resolución N° 43/16/0115
Nro de Expediente:
3330-006920-15
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/5/2016


Tema:
MULTA

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 23/16/0115 del 5 de abril del presente año, en lo que refiere a la aplicación de la multa de 10 U.R. por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, manteniendo la aplicación de la multa de 30 U.R. por falta de habilitación Municipal del local destinado a gomería sito en la Avda. Gral. Flores Nº 4552.-

Montevideo, 25 de Mayo de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a gomería, sito en la Avda. Gral. Flores Nº 4552, propiedad de Eleana Jeanette Silva Tonelli, R.U.T 21 741976 0013;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 23/16/0115 del 5 de abril del presente año, se aplicaron dos multas una de 30 U.R. y otra de 10 U.R. por falta de habilitación municipal y de la Dirección Nacional de Bomberos;
        2º) que con fecha 5 de abril del presente año, se presenta la interesada solicitando se deje sin efecto la aplicación de la multa impuesta, acompañando tarjeta de trámite expedida por el Servicio de Contralor de la Edificación;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio, informa que: a) desde el punto de vista formal el escrito fue presentado dentro de los 10 días de dictado el acto administrativo, aunque sin firma letrada, por lo que se tratará como un recurso administrativo; b) desde el punto de vista sustancial no le asiste razón a la interesada, dado que el trámite de habilitación se inició el 30 de noviembre del 2015, con posterioridad a la fecha que se solicitó su presentación, que fue el 15 de abril del 2015, los permisos deben solicitase al inicio de las tareas y las reválidas inmediatamente del vencimiento del término; c) con respecto de la falta de habilitación de Bombertos en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 35.801, promulgado por Resolución Nº 5.833/15 del 11/12/15 no corresponde sancionar por carecer de la habilitación de Bomberos, la falta de este trámite provocará la revocación de la hbilitación, pero no la aplicación de sanción y d) por lo expuesto correspondería que se dicte resolución que confirme la aplicación de la multa de 30 U.R. y se deje sin efectos la multa de 10 U.R.;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por mayoría entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado, votando los Concejales Carolina Murphy y Daniel Paipo en contra de la aplicación de la multa de 30 U.R. y afirmativamente en cuanto a dejar sin efecto la aplicación de la multa de 10 U.R.;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE.
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 23/16/0115 del 5 de abril del presente año, en lo que refiere a la aplicación de la multa de 10 U.R. por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, manteniendo la aplicación de la multa de 30 U.R. por falta de habilitación Municipal del local destinado a gomería sito en la Avda. Gral. Flores Nº 4552, propiedad de la Sra. Eleana Jeanette Silva Tonelli, R.U.T 21 741976 0013.-
        2º.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 a los efectos de realizar la notificación correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal