Resolución N° 106/26/0113
Nro de Expediente:
2026-3370-98-000100
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/5/2026


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar a la firma VETERINARIA PRADO S.A.S., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 219752220016, responsable del establecimiento destinado a VETERIANRIA, sito en Av. Joaquín Suárez Nº 3401, una multa de U.R. 8 por falta de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación- Locales Comerciales e Industriales)- PRIMERA REINCIDENCIA

Montevideo, 19 de Mayo de 2026.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a veterinaria, sito en Av. Joaquín Suárez Nº 3401, responsabilidad de la firma VETERINARIA PRADO S.A.S., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 219752220016, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 205/25/0113 de fecha 8 de octubre 2025), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local, Habilitaciones Municipales (Contralor de la Edificación- Locales Comerciales e Industriales)- PRIMERA REINCIDENCIA;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 8 (unidades reajustables ocho), por transgredir lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14, Literal A, Numeral 1, del Decreto Departamental Nº 21.626 de fecha 23/IV/84 incrementado por contumacia Artículos 21 y 22;
CONSIDERANDO: 1º) que mediante expediente caratulado con el Nº 2024-3370-98-000372, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión de fecha 05 de mayo de 2026, procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y su modificativa Nº 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
    1.-Aplicar a la firma VETERINARIA PRADO S.A.S., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 219752220016, responsable del establecimiento destinado a veterinaria, sito en Av. Joaquín Suárez Nº 3401, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 8 (unidades reajustables ocho) por falta de Habilitación Departamental (Contralor de la Edificación- Locales Comerciales e Industriales)- PRIMERA REINCIDENCIA y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
    2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
    3.-Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15 a los efectos estime pertinentes.
Damián Salvetto,Alcalde.-

Leonardo Maggioli,Concejal