VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con humedades provenientes del Padrón Nº 16952 que se encuentra en regimen de propiedad horizontal, sito en calle Ramón del Valle Inclan Nº 2420, responsabilidad del Sr. FRANCO NICOLINI, titular de la cédula de identidad Nº 5.239.335-8 con igual domicilio a los efectos legales.
RESULTANDO: 1º) que en las inspecciones profesionales realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se comprobó humedades que provenían del padrón de obrados y afectan la habitabilidad de la finca sito en calle Ramón del Valle Inclan Nº 2416, Padrón Nº 16953, que se encuentra en régimen de propiedad horizontal;
2º) que se intimó al responsable del Padrón Nº 16953 sito en Ramón del Valle Inclan Nº 2420 a realizar los trabajos necesarios a fin de evitar el pasaje de humedades y filtraciones a la vivienda citada en numeral anterior;
3º) que pese a los plazos concedidos y ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) al titular de obrados por infracción a lo dispuesto en la Sección II, Artículo 3, Numeral 12, Inciso A, del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal en sesión ordinaria de fecha 5 de mayo de 2026 procede a proveer de conformidad y solicita el dictado de Resolución de sanción de multa correspondiente;
2º) que la normativa vigente fija en Unidades Reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
3º) que por Resoluciones Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y su modificativa Nº 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.-Aplicar una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte), al Sr. FRANCO NICOLINI, titular de la cédula de identidad Nº 5.239.335-8, responsable del Padrón Nº 16952 que se encuentra en regimen de propiedad horizontal, sito en Ramón del Valle Inclan Nº 2420, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
2- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
3.-Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 a los efectos estime pertinentes.- |