Resolución N° 16/26/0113
Nro de Expediente:
2026-3380-98-000026
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/2/2026


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar a la firma MATEO JOAQUIN BARREIRO FERNANDEZ ,C.I.: 5.366.059-2, RUT 219 362 280 014 sito en la calle Zapicán Nº 3102, una multa de U.R. 10 y otra de U.R 20 por falta de Habilitaciones Departamentales (Servicio de Contralor de la Edificación - Locales Comerciales e Industriales, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Regulación Alimentaria) y Declaración Jurada de Residuos No Domiciliarios,

Montevideo, 25 de Febrero de 2026.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a autoservice y fiambrería, sito en la calle Zapicán Nº 3102, propiedad de la firmas MATEO JOAQUIN BARREIRO FERNANDEZ , cédula de identidad Nº 5.366.059-2 inscripta en el Registro Único Tributario Nº 219 362 280 014 con igual domicilio a los efectos legales ;
      RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 16 informa que: el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de Habilitaciones Departamentales (Servicio de Contralor de la Edificación - Locales Comerciales e Industriales, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME) y Regulación Alimentaria) y Declaración Jurada de Residuos No Domiciliarios, solicita imponer una multa de U.R. 10 (Unidades Rejustables diez con cero centésimo) según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 Sección XIII, Artículo 14, Literal A Numeral 1 y otra de U.R 20 (Unidades Reajustables veinte) dispuesto en el Inc. III del Art. 2 del Decreto Nº 35337 de la Junta Departamental.
      CONSIDERANDO: 1º.) que mediante expediente caratulado con el Nº 2024-3380-98-000570 se cumplió con el procedimiento administrativo la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de resolución de multa;
      2º) que el Gobierno Municipal en sesión ordinaria de fecha 4 de febrero de 2026 procede a proveer de conformidad a la presente multa;
      3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;

      4º.) que por Resoluciones Nº3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y su modificativa Nº3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Monbrevideo estableció las competencias asignadas a los Gobierno Municipales;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar a la firma MATEO JOAQUIN BARREIRO FERNANDEZ , cédula de identidad Nº 5.366.059-2 inscripta en el Registro Único Tributario Nº 219 362 280 014 responsable del establecimiento destinado a autoservice y fiambrería , sito en la calle Zapicán Nº 3102, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez con cero centésimos) y otra de U.R 20 (Unidades Reajustables veinte con cero centésimos) por falta de Habilitaciones Departamentales (Servicio de Contralor de la Edificación - Locales Comerciales e Industriales, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME) y Regulación Alimentaria) y Declaración Jurada de Residuos No Domiciliarios, y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local.
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.--Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase- por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 a los efectos pertinentes.
Damián Salvetto,Alcalde.-

Leonardo Maggioli,Concejal