| Resolución N° 12/26/0113 | Nro de Expediente:
2025-3240-98-000759 |
| MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
25/2/2026 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES
Resumen:
Aplicar a la firma DANPAT HOME SRL.,RUT. 21820 800015, sito en Gustavo Gallinal Nº 1733, una multa de U.R. 10 por falta de Habilitación Departamental (Contralor de Locales Comerciales - Habilitación de Locales Comerciales e Industriales)
Montevideo, 25 de Febrero de 2026.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a depósito y venta de colchones, sito en Gustavo Gallinal Nº 1733, responsabilidad de la firma DANPAT HOME SRL., inscripta en el registro único tributario con el Nº. 218203800015, con igual domicilio a los efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental (Contralor de Locales Comerciales - Habilitación de Locales Comerciales e Industriales), intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
2º) que pese a los plazos concedidos y al incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R.10 (unidades reajustables diez con cero centésimo), al titular motivo de obrados por infracción a lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14, del Decreto Departamental Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
CONSIDERANDO:1º) que mediante expediente caratulado con el Nº 2025-3240-98-000026 se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión ordinaria de fecha 4 de febrero de 2026 procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y su modificativa Nº 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.-Aplicar a la firma DANPAT HOME SRL., inscripta en el registro único tributario con el Nº. 218203800015, responsable del establecimiento destinado a depósito y venta de colchones sito en Gustavo Gallinal Nº 1733, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez con cero centésimo) por falta de Habilitación Departamental (Contralor de Locales Comerciales - Habilitación de Locales Comerciales e Industriales), y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
3.-Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase- por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 a los efectos pertinentes.- |
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| Damián Salvetto,Alcalde.-
Leonardo Maggioli,Concejal |  |
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