| Resolución N° 114/26/0113 | Nro de Expediente:
2025-0013-98-000297 |
| MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
27/5/2026 |
Tema:
LICITACIONES
Resumen:
-Reiterar el gasto dispuesto por Resolución Nº 63/26/0113 de fecha 14 de abril de 2026 a favor de la empresa EMILIO DÍAZ ÁLVAREZ S.A., RUT Nº 210041940016, adjudicataria de la ampliación de Licitación Pública Nº P174026
Montevideo, 27 de Mayo de 2026.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Resolución Nº63/26/0113 de fecha14 de abril de 2026 la cual adjudicó a la empresa EMILIO DÍAZ ÁLVAREZ S.A., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 210041940016, para construcción, regularización y reconstrucción de pavimentos asfálticos en diferentes calles del Municipio C,
RESULTANDO: 1º) que la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, observó el gasto indicando ..."que el artículo 12.2.21 del pliego en su primera parte da a entender que existe la posibilidad para los interesados de concursar sin estar inscriptos en RUPE; contraviniendo lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Nº202/024 de fecha 23/07/2024, en tanto establece que el deber de estar inscripto en el RUPE alcanza a todos aquellos sujetos interesados en contratar con la Administración Pública Estatal en calidad de proveedores;"...;
2º) que el servicio de Compras expresa que ..."1. La observación refiere a la cláusula del Pliego de Condiciones que regula la posibilidad de ofertar sin hallarse el oferente inscrito en el RUPE. En lo que respecta al procedimiento licitatorio objeto de estas actuaciones, la observación no lo afecta ni tuvo consecuencias prácticas sobre el mismo, dado que todos los oferentes presentados se encontraban en estado “Activo” en dicho registro al momento del acto de apertura. Asimismo, al implicar la observación realizada un criterio más restrictivo que el de la cláusula observada, se descarta cualquier afectación a potenciales oferentes.En consecuencia, dado que no hubo afectación de los principio generales de contratación, a juicio de este informante corresponde el dictado de resolución reiterando el gasto.
2. En cuanto al aspecto general, cabe informar que la cláusula observada es parte de nuestra sistematización de pliegos, incluyéndose la misma en todos los procedimientos licitatorios desde antes de la aprobación del Decreto 202/024, no habiendo tenido conocimiento hasta la fecha de una observación como la presente. Cabe destacar que el criterio previsto en dicha cláusula no fue revisado con la entrada en vigencia del citado Decreto, en virtud de que a nuestro juicio, el mismo, en su art. 2, determina que la obligatoriedad de la inscripción en el RUPE “constituye un requisito para contratar”, por lo que su control correspondería respecto del adjudicatario.
3. Sin perjuicio de lo expuesto, se encomendó a los profesionales de la Unidad Licitaciones la revisión de la cláusula observada y, de corresponder, una nueva redacción que se adecue al criterio del Tribunal de Cuentas, a efectos de incluir la misma en futuros llamados."...
CONSIDERANDO: 1º) que se estima pertinente el dictado de resolución reiterando el gasto;
2º) que por Resoluciones Nros. 3642/10, de 9 de agosto de 2010 y 3797/10, de 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
3º) lo previsto en los Artículos 211º, literal B) de la Constitución de la República y 114º del TOCAF;EL GOBIERNO MUNICIPAL C RESUELVE:
1.-Reiterar el gasto dispuesto por Resolución Nº 63/26/0113 de fecha 14 de abril de 2026 a favor de la empresa EMILIO DÍAZ ÁLVAREZ S.A., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 210041940016, adjudicataria de la ampliación del 100% de la Licitación Pública Nº P174026, para la construcción, regularización y reconstrucción de pavimentos asfálticos en diferentes calles del Municipio C, en virtud de lo expresado por el Servicio de Compras.-
2.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros y al Servicio Unidad Central de Presupuesto, y pase por su orden a Contaduría General a los efectos estime pertinentes.-
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| Damián Salvetto,Alcalde.-
Leonardo Maggioli,Concejal |  |
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