| Resolución N° 112/26/0113 | Nro de Expediente:
2025-3380-98-000477 |
| MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
19/5/2026 |
Tema:
MULTAS VEREDAS
Resumen:
-Aplicar una multa de U.R 5 a la firma OICULAINEGUE SAS, RUT Nº 218662470015, responsable de la vereda frentista al padrón Nº 9919 sito en Avda Agraciada Nº 2537 por falta de mantenimiento de vereda
Montevideo, 19 de Mayo de 2026.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de mantenimiento de la vereda frentista al padrón Nº 9919 sito en Avda Agraciada Nº 2537, responsabilidad de la firma OICULAINEGUE SAS, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 218662470015. con domicilio a los efectos legales en Constituyente Nº 1467/2002.
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 se constató la falta de mantenimiento de la vereda frentista al padrón motivo de obrados, intimando al titular a dar inicio al permiso de construcción ó reconstrucción de la vereda del predio bajo apercibimiento en caso de omisión de las sanciones correspondientes;
2º) que pese a los plazos concedidos y ante el incumplimiento de lo intimado, dicho Servicio solicita la aplicación de una multa de U.R 5 (unidades reajustables cinco), a la firma de marras, ante el incumplimiento de ejecutar las obras autorizadas mediante permiso de construcción ó reconstrucción de la vereda, infringiendo lo dispuesto en el Volumen VII, Obras, Título II, de las veredas, Capítulo V, de las Sanciones, Artículo D.2213, Literal e) ;
CONSIDERANDO: 1º) que se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
3º) que por Resoluciones Nº 3642/10 de fecha 9 de agosto de 2010 y Nº 3797/10 de fecha 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.-Aplicar una multa de U.R 5 (unidades reajustables cinco) a la firma OICULAINEGUE SAS, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 218662470015. con domicilio a los efectos legales en Constituyente Nº 1467/2002., responsable de la vereda frentista al padrón Nº 9919 sito en Avda Agraciada Nº 2537, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 a los efectos estime pertinentes.-
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| Damián Salvetto,Alcalde.-
Leonardo Maggioli,Concejal |  |
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