Resolución N° 12/26/0112
Nro de Expediente:
2026-0012-98-000019
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/2/2026


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse entre el Municipio B y el Instituto Nacional de Cooperativismo (AVANZAR)

Montevideo, 2 de Febrero de 2026.-
 
    VISTO: que este Municipio manifiesta la necesidad de suscribir un convenio con el Instituto Nacional de Cooperativismo (INACOOP);
    RESULTANDO: 1º) que el Municipio B en su Plan de Desarrollo Municipal (PDM) 2026- 2030 establece, incrementar el Desarrollo Social y Ambiental promoviendo el acceso a baños públicos;
    2º) que en su componente vinculado a reafirmar su compromiso activo con las comunidades, el Municipio B se compromete a impulsar convenios laborales con empresas y cooperativas para integrar a personas en situación de calle al trabajo;
    3º) que INACOOP posee atribuciones para "establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con instituciones públicas o privadas (artículo 188, literal E)";
    4º) que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 184515;
    5º) que a efectos de dar cumplimiento a los fines del presente se contrata a INACOOP para la realización de las tareas estipuladas en la cláusula cuarta a través de la/s cooperativa/s que seleccione el Municipio;
    CONSIDERANDO: 1º) que el contrato se otorgaría en el marco del art. 24, num.IX, del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o. lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
    2º) que el Concejo Municipal - Municipio B voto en sesión 553 de fecha 28 de enero de 2026 por unanimidad de integrantes (5en 5), incluido el voto de la Alcaldesa, la aprobación del presente convenio;
    3º) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.- Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse entre el Municipio B y el Instituto Nacional de Cooperativismo: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el ..... del mes de ..... de dos mil veintiséis, comparecen: POR UNA PARTE: el Municipio B, RUT 211 763 350 018, con domicilio en la calle Eduardo Víctor Haedo N° 2141 de Montevideo, representado en este acto por la Lic. Patricia Soria C.I. 4.719.389- 0, en su calidad de Alcaldesa (en adelante el Municipio) y POR OTRA PARTE: el Instituto Nacional de Cooperativismo, RUT 216 444 240 011, Proveedor N° 94119, con domicilio en la calle Sarandí N° 302 de Montevideo, representado en este acto por la Sra. ………………………., C.I. …………….., en su calidad de …………………. (en adelante INACOOP), quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- 1) El Municipio B en su Plan de Desarrollo Municipal (PDM) 2026- 2030 establece: "Mejorar la limpieza del Municipio". "Reafirmar el compromiso activo con las comunidades", "Promover el acceso a baños públicos". Para ello establece "Impulsar convenios laborales con empresas y cooperativas para integrar a personas en situación de calle al trabajo". A la vez, el presente convenio se realiza en el marco de lo dispuesto por el Artículo 33 literal D) numeral 1) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889 de fecha 9 de julio de 2020: "Artículo 482. Las contrataciones se realizarán mediante licitación pública u otro procedimiento competitivo expresamente previsto, de acuerdo a lo que mejor se adecúe a su objeto, a los principios generales de la contratación administrativa y a lo previsto en la normativa vigente. No obstante, podrá contratarse: a) Directamente o por el procedimiento que el ordenador determine, cualquiera sea el monto de la operación, en los siguientes casos de excepción. b) Entre organismos o dependencias del Estado, o con personas públicas no estatales". La Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM) en el marco del fortalecimiento de la gestión del espacio público aprobó oportunamente un convenio por Resolución N° 3380/06 del 05/09/06 con las Federaciones de Cooperativas representativas del Movimiento Cooperativo Nacional. En tal sentido se han venido desarrollando convenios socio- educativo- laborales que promueven la consolidación de los emprendimientos cooperativos, habilitando nuevos instrumentos de gestión, permitiendo diversificar y comparar diversas formas de trabajo, así como obtener resultados específicos en obras y servicios con mano de obra especializada y capacitada a tales efectos, para complementar el acondicionamiento, mantenimiento y vigilancia de los espacios públicos. Por Resolución N° 1480/16 del 11/04/16, la IdeM aprobó el convenio de cooperación suscrito con INACOOP y el Ministerio de Desarrollo Social. Existe un convenio celebrado en el 2022 entre el Municipio B e INACOOP para la contratación de una cooperativa social el cual se constituye como antecedente del presente. 2) Por su parte INACOOP es el Instituto creado por la Ley General de Cooperativas N° 18.407 de 24 de octubre de 2008, para la proposición, asesoramiento y ejecución de la política nacional del cooperativismo. Entre sus cometidos se encuentran la organización y administración de "programas, recursos e instrumentos para la promoción y el fomento del desarrollo del sector cooperativo", la formulación de "programas de formación para la generación de capacidades de dirección y administración económica-financiera y de gestión social de las cooperativas" y la promoción de la "la formación y la capacitación de los cooperativistas" (art. 187, literales E, F y J de la mencionada ley). Para el cumplimiento de tales cometidos, posee atribuciones para "establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con instituciones públicas o privadas" (art. 188, literal E)". SEGUNDO: OBJETO.- A efectos de dar cumplimiento a los fines del presente se contrata a INACOOP para la realización de las tareas estipuladas en la cláusula cuarta del presente a través de la/s cooperativa/s que seleccione el Municipio. TERCERO: PLAZO.- El plazo será de 12 meses a partir de su suscripción, pudiendo ser renovado por igual período y condiciones si existiera evaluación favorable. CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES El Municipio B se obliga a: a) Transferir la cantidad de $4.660.515 (pesos cuatro millones seiscientos sesenta mil quinientos quince), pagadera en 3 (tres) cuotas cuatrimestrales adelantadas. Las transferencias se realizan en la cuenta bancaria de INACOOP radicada en el Banco BROU, cuenta corriente en pesos uruguayos número CC 001566880-00012. La primera cuota será de $1.713.890 (pesos un millón setecientos trece mil ochocientos noventa), compuesta por el componente salarial por un total de $1.344.111 (pesos un millón trescientos cuarenta y cuatro mil ciento once) a ser ajustado según grupo 20 subgrupo 3, la partida inicial de $104.835 (pesos ciento cuatro mil ochocientos treinta y cinco), los honorarios de INACOOP por $135.743 (pesos ciento treinta y cinco mil setecientos cuarenta y tres) y los costos no salariales de $129.201 (pesos ciento veintinueve mil doscientos uno). La segunda cuota será de $1.473.312 (pesos un millón cuatrocientos setenta y tres mil trescientos doce), compuesta por el componente salarial por un total de $1.344.111 (pesos un millón trescientos cuarenta y cuatro mil ciento once) a ser ajustado según grupo 20 subgrupo 3 y los costos no salariales de $129.201 (pesos ciento veintinueve mil doscientos uno). La tercera cuota será de $1.473.312 (pesos un millón cuatrocientos setenta y tres mil trescientos doce), compuesta por el componente salarial por un total de $1.344.111 (pesos un millón trescientos cuarenta y cuatro mil ciento once) a ser ajustado según grupo 20 subgrupo 3 y los costos no salariales de $129.201 (pesos ciento veintinueve mil doscientos uno). Los costos no salariales mencionados se ajustarán según la variación del IPC, siendo dichos ajustes de carácter semestral a partir de la firma del presente convenio. b) Integrar la Comisión de Seguimiento (Dirección, Área Social y Área Operativa) generando reuniones mensuales junto a representantes de INACOOP y de otro/s organismos que se defina pertinente. c) El Área Operativa del Municipio será la encargada de definir, coordinar y supervisar las tareas a ser realizadas, y a la búsqueda de soluciones ante emergentes en forma conjunta. Deberá informar a la Comisión de Seguimiento sobre el desempeño de la cooperativa, junto al referente designado por INACOOP. d) El Área Social del Municipio promoverá las articulaciones necesarias con referentes de INACOOP y de otros organismo para facilitar el acceso a capacitaciones, así como también a otros programas y actividades que fortalezcan el desempeño de la cooperativa y brinden mayores oportunidades laborales y educativas para sus miembros. e) El Municipio se hará cargo de la compra de los insumos de limpieza necesarios para la realización de las tareas. 2) INACOOP se obliga a: a) contratar a la o las cooperativas seleccionadas por el Municipio para realizar tareas de limpieza, recolección de residuos, mantenimiento y cuidado de baños, espacios públicos e infraestructura de competencia del Municipio B y todo aquel encargo solicitado por el Municipio que corresponda al laudo convenido en este convenio. Las tareas a realizar se desarrollarán en: Plaza Juan Ramón Gómez (recolección de residuos, limpieza de los juegos infantiles, del baño, del local municipal), Plaza Larocca (recolección de residuos, limpieza de los juegos infantiles, del baño, barrido en el entorno a los juegos), Plazuela General Lorenzo Batlle (limpieza de los juegos infantiles, baño, recolección de residuos). En caso de cambios, traslado o eliminación de los baños químicos, el personal allí dispuesto será designado a otros baños y/o espacios indicados por el Municipio. b) Asegurar la presencia de siete trabajadores/as, con un régimen laboral de lunes a sábado, con dos tumos de seis horas diarias cada uno. El horario de funcionamiento en invierno será de 7 a 19 hs y en verano de 8 a 20 hs, los cuáles podrán variar por definición de la Comisión de Seguimiento. c) Garantizar la contratación de un profesional o referente técnico con formación acreditable en acompañamiento psicosocial, con una dedicación de 10 horas semanales, para cumplir con tareas de acompañamiento en el marco de lo que la cooperativa ha denominado “línea roja”. d) El contrato de arrendamiento de servicios entre INACOOP y la cooperativa seleccionada deberá suscribirse dentro de los 7 (siete) días siguientes a la ocurrencia del último de los siguientes supuestos: 1) la aprobación, por parte de la Comisión de Seguimiento, de la cooperativa seleccionada y 2) la transferencia de la partida inicial por parte del Municipio. e) Incorporar en el contrato de arrendamiento de servicios que celebre con la o las cooperativas las siguientes cláusulas: 1) La cooperativa asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y sus trabajadores, comprendidos en la prestación del Servicio al Municipio B, así como las obligaciones legales y convencionales que pudieran generarse con otros organismos estatales o terceras/os, respecto de las cuales el Municipio B y la IdeM son por completo ajenas. Asimismo la cooperativa indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarias/os o a terceras/os, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del presente. f) A partir de la suscripción del presente convenio la cooperativa deberá exhibir a INACOOP la siguiente documentación: 1) Declaración nominada de historia laboral (Art. 87 de la Ley N° 16.713 del 31/10/95) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. 2) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (Art. 663 de la Ley N° 16.170 del 28/12/90). 3) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 4) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso convenio colectivo aplicable. 5) Datos personales de las/os trabajadores comprendidas/os en la prestación del servicio contratado por el Municipio y el carné de salud vigente de cada uno/a. 6) Declaración que acredite conocer las normas de acoso sexual establecidas en el marco de la Ley N.° 18561 y el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral de la IdeM. La constatación de su falta de actuación ante denuncias de Acoso Sexual Laboral significará causal de rescisión del convenio que el Municipio suscribe con INACOOP. Hasta que no se presente la respectiva documentación, INACOOP no hará efectivos los desembolsos correspondientes. g) Controlar, durante el período de extensión de los servicios contratados, la documentación referida en el literal f de esta cláusula. h) Deberá hacer cumplir los servicios en la forma pactada, siguiendo las observaciones e indicaciones periódicas de la Comisión de Seguimiento. i) Rendirá cuentas ante el Municipio B sobre los montos transferidos, de acuerdo con la Resolución Nº 2554/14, informe de Revisión Limitada por Contador/a Público/a y Declaración Jurada de los/las representantes legales de las Organizaciones, informes trimestrales e informe anual. j) A partir de la suscripción del presente convenio, INACOOP, deberá exhibir ante el Municipio los documentos previstos en el literal f de esta cláusula. QUINTO: CONTROL Y SEGUIMIENTO.- El control y seguimiento de las obligaciones asumidas por las partes del presente convenio así como la evaluación de los servicios prestados por las cooperativas y sus posibles modificaciones estarán a cargo de la Comisión de Seguimiento antes mencionada. Esta comisión deberá velar por el cumplimiento del presente convenio en particular de las obligaciones de las partes y allanar los inconvenientes que pudieran presentarse. La aprobación de las tareas efectuadas en cada período y el consentimiento consiguiente de la liberación mensual de fondos a la cooperativa seleccionada liberará a INACOOP de responsabilidad por el respectivo tramo de ejecución del contrato. SEXTO: MORA AUTOMÁTICA.- La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SÉPTIMO: RESCISIÓN.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio, quedando el Municipio facultado a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula cuarta del presente convenio. Se considerará que las partes han incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificadas por escrito de su constatación, dentro del plazo de 15 (quince) días siguientes no lo rectificaran, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo que rige en la Intendencia de Montevideo, que INACOOP declara conocer y aceptar. OCTAVO: INDIVISIBILIDAD. - Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio. NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: COMUNICACIONES.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMOPRIMERO: REPRESENTACIÓN.- INACOOP acredita la representación invocada según Certificado Notarial, y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.----------------------
    2.-Establecer que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 184515, por la suma de $ 4.660.515,00 (pesos uruguayos cuatro millones seiscientos sesenta mil quinientos quince con cero centésimos).-
    3.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicio de Escribanía, Centros Comunales Zonales Nº 1 y Nº 2, Unidad Central de Presupuesto, Unidad de Apoyo y Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Patricia Soria,Alcaldesa.-

Ismael Manzur,Concejal Municipal

Maximiliano Di Benedetto,Concejal Municipal