Resolución N° 14/26/0112
Nro de Expediente:
2026-0012-98-000020
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/2/2026


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse entre el Municipio B y el Instituto Nacional de Cooperativismo, POZOS DEL REY

Montevideo, 2 de Febrero de 2026.-
 
    VISTO: que este Municipio manifiesta la necesidad de suscribir un convenio con el Instituto Nacional de Cooperativismo (INACOOP);
    RESULTANDO: 1º) que el Municipio B en su Plan de Desarrollo Municipal (PDM) 2026- 2030 establece, incrementar el Desarrollo Social y Ambiental mejorando la limpieza del Municipio en todos sus espacios públicos incluidos dentro del ámbito de sus competencias;
    2º) que en su componente vinculado a reafirmar su compromiso activo con las comunidades, el Municipio B se compromete a promover acuerdos con Instituciones para desarrollar programas de formación para una mejor inserción laboral, así como también impulsar convenios laborales con empresas y cooperativas para integrar a personas en situación de vulnerabilidad;
    3º) que INACOOP posee atribuciones para "establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con instituciones públicas o privadas (artículo 188, literal E)";
    4º) que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 184530;
    5º) que a efectos de dar cumplimiento a los fines detallados en la cláusula primera, se contrata a INACOOP para la realización de las tareas estipuladas en la cláusula cuarta a través de la/s cooperativa/s que seleccione el Municipio;
    CONSIDERANDO: 1º) que el contrato se otorgaría en el marco del art. 24, num.IX, del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o. lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
    2º) que el Concejo Municipal - Municipio B voto en sesión 553 de fecha 28 de enero de 2026 por unanimidad de integrantes (5en 5), incluido el voto de la Alcaldesa, la aprobación del presente convenio;
    3º) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.- Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse entre el Municipio B y el Instituto Nacional de Cooperativismo: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el ... de .... de dos mil veintiséis, comparecen: POR UNA PARTE: el Municipio B, RUT 211 763 350 018, con domicilio en la calle Eduardo Victor Haedo Nº 2141 de Montevideo, representado en este acto por la Lic. Patricia Soria C.I. 4.719.389-0, en su calidad de Alcaldesa (en adelante el Municipio) y POR OTRA PARTE: el Instituto Nacional de Cooperativismo, RUT 216 444 240 011, Proveedor Nº 94119, con domicilio en la calle Sarandí Nº 302 de Montevideo, representado en este acto por la Sra. ……………………..., C.I. ……………….., en su calidad de ………………... (en adelante INACOOP), quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- 1) El Municipio B en su Plan de Desarrollo Municipal (PDM) 2026-2030 establece: 1- "Mejorar la limpieza del Municipio" y 2- "Reafirmar el compromiso activo con las comunidades", promoviendo acuerdos con Instituciones para desarrollar programas de formación para una mejor inserción laboral, así como también impulsar convenios laborales con empresas y cooperativas para integrar a personas en situación de vulnerabilidad. A la vez, el presente convenio se realiza en el marco de lo dispuesto por el Artículo 33 literal D) numeral 1) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020: "Artículo 482. Las contrataciones se realizarán mediante licitación pública u otro procedimiento competitivo expresamente previsto, de acuerdo a lo que mejor se adecúe a su objeto, a los principios generales de la contratación administrativa y a lo previsto en la normativa vigente. No obstante, podrá contratarse directamente o por el procedimiento que el ordenador determine, cualquiera sea el monto de la operación, en los siguientes casos de excepción: entre Organismos o dependencias del Estado, o con personas públicas no estatales. La Intendencia de Montevideo (en adelante IM) en el marco del fortalecimiento de la gestión del espacio público aprobó oportunamente un Convenio por Resolución Nº 3380/06 del 05/09/06 con las Federaciones de Cooperativas representativas del Movimiento Cooperativo Nacional. En tal sentido se han venido desarrollando convenios socio - educativo - laborales que promueven la consolidación de los emprendimientos cooperativos, habilitando nuevos instrumentos de gestión, permitiendo diversificar y comparar diversas formas de trabajo, así como obtener resultados específicos en obras y servicios con mano de obra especializada y capacitada a tales efectos, para complementar el acondicionamiento, mantenimiento y vigilancia de los espacios públicos. Por Resolución Nº 1480/16 del II/04/16, la IM aprobó el Convenio de cooperación suscripto con INACOOP y el Ministerio de Desarrollo Social. Existe un Convenio celebrado en el 2022 entre el Municipio B e INACOOP para la contratación de una cooperativa social, lo cual se constituye como antecedente del presente. 2) Por su parte INACOOP es el Instituto creado por la Ley General de Cooperativas N° 18.407 del 24 de octubre de 2008, para la proposición, asesoramiento y ejecución de la política nacional del cooperativismo. Entre sus cometidos se encuentran la organización y administración de "programas, recursos e instrumentos para la promoción y el fomento del desarrollo del sector cooperativo", la formulación de "programas de formación para la generación de capacidades de dirección y administración económico - financiera y de gestión social de las cooperativas" y la promoción de "la formación y la capacitación de los cooperativistas" (art. 187, literales E, F y J de la mencionada Ley). Para el cumplimiento de tales cometidos, posee atribuciones para "establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con Instituciones públicas o privadas" (art. 188, literal E)". SEGUNDO: OBJETO.- A efectos de dar cumplimiento a los fines detallados en la cláusula primera, se contrata a INACOOP para la realización de las tareas estipuladas en la cláusula cuarta del presente a través de la/s cooperativa/s que el Municipio seleccione. TERCERO: PLAZO.- El plazo será de 12 meses a partir de su suscripción, pudiendo ser renovado si existiera evaluación favorable. CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- 1) El Municipio B se obliga: a) Transferir a la cuenta bancaria de INACOOP radicada en el Banco BROU, cuenta corriente en pesos uruguayos número CC 001566880-00012, el monto total de $6.550.939 (pesos uruguayos seis millones quinientos cincuenta mil novecientos treinta y nueve), pagadera en 3 (tres) cuotas cuatrimestrales adelantadas. La primera cuota será de $2.417.459 (pesos uruguayos dos millones cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y nueve), compuesta por el componente salarial por un total de $1.964.217 (pesos uruguayos un millón novecientos sesenta y cuatro mil doscientos diecisiete) a ser ajustado según grupo 19 subgrupo 6-1, la partida inicial de $159.914 (pesos uruguayos ciento cincuenta y nueve mil novecientos catorce), los honorarios de INACOOP por $190.804 (pesos uruguayos ciento noventa mil ochocientos cuatro) y los costos no salariales de $102.524 (pesos uruguayos ciento dos mil quinientos veinticuatro). La segunda cuota será de $2.066.740 (pesos uruguayos dos millones sesenta y seis mil setecientos cuarenta), compuesta por el componente salarial por un total de $1.964.217 (pesos uruguayos un millón novecientos sesenta y cuatro mil doscientos diecisiete) a ser ajustado según grupo 19 subgrupo 6-1 y los costos no salariales de $102.524 (pesos uruguayos ciento dos mil quinientos veinticuatro). Los costos no salariales mencionados se ajustarán según la variación del IPC, siendo dichos ajustes de carácter semestral a partir de la firma del presente convenio. b) Integrar una Comisión de Seguimiento (Dirección, Área Social y Área Operativa) junto a representantes de INACOOP y de otros organismos que se definan pertinente, generando reuniones mensuales. c) El Área Operativa del Municipio B será la encargada de definir, coordinar y supervisar las tareas a ser realizadas, y a la búsqueda de soluciones ante emergentes en forma conjunta. d) El Área Social del Municipio B, promoverá las articulaciones necesarias con referentes de INACOOP y de otros organismos para facilitar el acceso a capacitaciones, así como también a otros programas, actividades que brinden mayores oportunidades laborales y educativas para sus miembros. e) El Municipio B, se hará cargo de la compra de los insumos necesarios para la realización de las tareas. 2) INACOOP se obliga a: a) Contratar a la o las cooperativas seleccionadas por el Municipio para realizar tareas de lavado, limpieza de calles, veredas, espacios públicos y todo aquel encargo solicitado por el Municipio que corresponda al laudo convenido. b) Asegurar la presencia de diez trabajadores/as, con un régimen laboral de ocho horas diarias de lunes a viernes. c) Incorporar en el contrato de arrendamiento de servicios que celebre con la o las cooperativas las siguientes cláusulas: 1) La Cooperativa asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y sus trabajadores, comprendidos en la prestación del Servicio al Municipio B así como las obligaciones legales y convencionales que pudieran generarse con otros organismos estatales o terceras/os, respecto de las cuales el Municipio B y la IdeM son por completo ajenas. Asimismo, la cooperativa indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarias/os o a terceras/os, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del presente. d) El contrato de arrendamiento de servicios entre INACOOP y la cooperativa seleccionada deberá suscribirse dentro de los 7 (siete) días siguientes a la ocurrencia del último de los siguientes supuestos: 1) La aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento de la cooperativa seleccionada. 2) La transferencia de la partida inicial por parte del Municipio. l) A partir de la suscripción del presente convenio la cooperativa deberá exhibir a INACOOP la siguiente documentación: 1) Declaración nominada de historia laboral (Art. 87 de la Ley N° 16.713 del 31/10/95) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. 2) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (Art. 663 de la Ley N° 16.170 del 28/12/90). 3) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 4) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso convenio colectivo aplicable. 5) Datos personales de los/as trabajadores/as comprendidos/as en la prestación del servicio contratado por el Municipio, y carné de salud vigente de cada uno/a 6) Declaración que acredite conocer las normas de acoso sexual establecidas en el marco de la Ley N° 18561 y el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral de la IdeM. La constatación de su falta de actuación ante denuncias de Acoso Sexual Laboral significará causal de recisión del convenio que el Municipio B suscribe con INACOOP. Hasta que no se presente la respectiva documentación, INACOOP no hará efectivos los desembolsos correspondientes. e) Controlar durante el período de extensión de los servicios contratados, la documentación referida en el numeral l de esta cláusula. f) Deberá hacer cumplir los servicios en la forma pactada, siguiendo las observaciones e indicaciones periódicas de la Comisión de Seguimiento. g) Rendirá cuentas ante el Municipio sobre los montos transferidos, de acuerdo con la Resolución N°2534/14, informe de Revisión Limitada por Contador/a Público/a y Declaración Jurada de los/las representantes legales de las Organizaciones, informes trimestrales e informe anual. h) A partir de la suscripción del presente convenio, INACOOP deberá exhibir ante el Municipio los documentos previstos en el literal l de esta cláusula. QUINTO: CONTROL Y SEGUIMIENTO. - El control y seguimiento de las obligaciones asumidas por las partes del presente convenio, así como la evaluación de los servicios prestados por las cooperativas y sus posibles modificaciones estarán a cargo de la Comisión de Seguimiento antes mencionada. Esta comisión deberá velar por el cumplimiento del presente convenio en particular de las obligaciones de las partes y allanar los inconvenientes que pudieran presentarse. La aprobación de las tareas efectuadas en cada período y el consentimiento consiguiente de la liberación mensual de fondos a la cooperativa seleccionada liberará a INACOOP de responsabilidad por el respectivo tramo de ejecución del contrato. SEXTO: MORA AUTOMÁTICA. -La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SÉPTIMO: RESCISIÓN. -El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio, quedando el Municipio facultado a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula cuarta del presente convenio. Se considerará que las partes han incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando notificadas por escrito de su constatación, dentro del plazo de 15 (quince) días siguientes no lo rectificaran, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo que rige en la IdeM, que INACOOP declara conocer y aceptar. OCTAVO: INDIVISIBILIDAD.-Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio. NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: COMUNICACIONES. -Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMOPRIMERO: REPRESENTACIÓN.- INACOOP acredita la representación invocada según Certificado Notarial. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.--
    2.-Establecer que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 184530, por la suma de $ 6.550.939,00 (pesos uruguayos seis millones quinientos cincuenta mil novecientos treinta y nueve con cero centésimos).-
    3.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicio de Escribanía, Centros Comunales Zonales Nº 1 y Nº 2, Unidad Central de Presupuesto, Unidad de Apoyo y Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Patricia Soria,Alcaldesa.-

Ismael Manzur,Concejal Municipal

Maximiliano Di Benedetto,Concejal Municipal