Resolución N° 189/25/0116
Nro de Expediente:
2025-1001-98-001711
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/10/2025


Tema:
RECURSO DE REPOSICION

Resumen:
No se hace lugar al recurso interpuesto contra la Resol. Nº 65/25/0116 de fecha14/05/2025, interpuesto por la Agencia Nacional de Vivienda

Montevideo, 1 de Octubre de 2025.-
 

        VISTO: los problemas de humedades existentes en vivienda ubicada en el apto. 701, Block C, sito en la calle Emilio Castelar Nº 4440, Padrón 426.470, propiedad de la Agencia Nacional de Vivienda y co propietarios;

        RESULTANDO: 1º) que la Agencia Nacional de Vivienda, interpone el recurso de reposición y apelación contra la Resolución Nº 65/25/0116 de fecha 14/V/2025, por lo que se aplico una multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a los co-propietarios y a la Agencia Nacional de Vivienda por problemas de humedades existentes en vivienda ubicada en el 701 del mencionado block;
        2º) que el Asesor Letrado de este Municipio informa que: a) que habiendo presentado los fundamentos diferidos al interponer el recurso de reposición contra la resolución 65/25/0116 por el cual  se aplicó una multa a los copropietarios respecto a la reparación de bienes comunes. b) desde el punto de vista formal, el recurso fue correctamente interpuesto en tiempo y forma.
        Desde el punto de vista sustancial, la ANV en cada situación semejante insiste en la imposibilidad de actuar, de la ocupación del apartamento por promitentes compradores, que tienen un contrato que por su naturaleza jurídica la ANV debe ceñirse, por lo que jurídica y materialmente es imposible. Se basa en un contrato no inscripto, que solamente es vinculante entre las partes y que no puede hacerse valer frente a terceros. Fundamenta que no se puede ignorar los contratos y la realidad en cuanto no se puede responsabilidad a quien tiene la guarda jurídica, la cual se ve impedida de actuar y que por lo tanto se debe responsabilizar a quien detenta la guarda material
        La ANV no puede desconocer su responsabilidad como copropietaria y por tanto está obligada al igual que el resto de los copropietarios al mantenimiento y reapración  de los bienes comunes.
        No le asiste razón a la ANV en sus fundamentos, los cuales actualmente están desacreditados por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N° 559/2025 de 12 de agosto de 2025, que respalda la posición que este Municipio ha adoptado en forma continua ante cada situación similar que se ha planteado.
        Por lo que se sugiere no hacer lugar al recurso de reposición contra la resolución Nº 65/25/0116, remitiendo a la Asesoría Jurídica para que se pronuncie respecto al recurso de apelación;

        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Agencia Nacional de Vivienda, contra la Resolución Nº65/25/0116 de fecha 14/05/2025 por lo que se aplico una multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a los co-propietarios y a la Agencia Nacional de Vivienda por problemas de humedades existentes en vivienda ubicada en el Block C, apto. 701, sito en la calle Emilio Castelar Nº 4440 Padrón 426.470, con domicilio en la legal en la calle Cerrito Nº 400.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 6 y pase al Departamento de Secretaría general para la notificación correspondiente, cumplido, remítase a la Asesoría Jurídica para que se pronuncie respecto al recurso de apelación.-
MERCEDES RUÍZ,ALCALDESA.-

PILAR OLASCOAGA,CONCEJAL