Resolución N° 161/25/0116
Nro de Expediente:
2024-3290-98-000474
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/9/2025


Tema:
DEJAR SIN EFECTO MULTA

Resumen:
Se deja sin efecto las Res. Nos. 6/25/0116 de fecha 22/I/2025 y 105/25/0116 de fecha 18/VI/2025.

Montevideo, 17 de Setiembre de 2025.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento comercial destinado a rubro sanitario, ubicado en la calle Juan Pedro Beranger Nº 7037, propiedad de la empresa Lubita S.R.L., R.U.T. 216074550011;
        RESULTANDO: 1º) que por Resoluciones Nos. 6/25/0116 y 105/25/0116 de fecha 22/I/2025 y 18/VI/2025 respectivamente, se aplicaron multas de 10 U.R. y 15 U.R., respectivamente, por no contar con la Habilitación Comercial, ni la Declaración Jurada de Residuos Sólidos No Domiciliarios;
        2º) que se presentaron descargos los cuales fueron de recibo, según el informe del Abogado Asesor Dr. Leandro Gómez quien informa que desde el punto de vista formal, la empresa no fue notificada en forma respecto a las multas aplicadas y que de acuerdo a la nueva ley del TCA 20333, debió realizarse en dos oportunidades. En este sentido, no habiendo nadie en el lugar, el notificador debió haber concurrido nuevamente a notificar (segunda vez) y en el caso de marras no sucedió. Por tanto, se entiende que se debe subsanar el procedimiento y en la notificación se debe expresar el texto completo de la resolución en el caso de marras y expresar que tiene un plazo de 10 días hábiles para interponer recursos de reposición y apelación, por lo que correspondería dejar sin efecto los citados actos administrativos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa

        3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 6/25/0116 y 105/25/0116 de fecha 22/I/2025 y 18/VI/2025 respectivamente, por las que se le aplicaron multas de 10 U.R. y 15 U.R. respectivamente, a la empresa Lubita S.R.L., R.U.T. 216074550011, propietaria del establecimiento comercial destinado a rubro sanitaria, sito en la calle Juan Pedro Beranger Nº 7037, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Servicio Centro Comunal Zonal N°8.
MERCEDES RUÍZ,ALCALDESA.-

PILAR OLASCOAGA,CONCEJALA