Resolución N° 138/25/0116
Nro de Expediente:
2018-3270-98-000226
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/8/2025


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se aplica una multa de 10 U.R. a la empresa Agromascotas SAS, sita en Comercio Nº 2180, por falta de habilitación municipal

Montevideo, 20 de Agosto de 2025.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento comercial Agromascotas SAS, R.U.T 215259320014, ubicada en la calle Comercio Nº 2180.
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho establecimiento no cuenta con las habilitaciones comerciales ( Habilitación de Locales Comerciales y Declaración Jurada de Residuos Sólidos No Domiciliarios), por lo que se intimó a presentar comprobante de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 5 U.R. (cinco unidades reajustables), en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Secc XIII, art 14.
        3o.) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 5 U.R. (cinco unidades reajustables) a la empresa Agromascotas SAS., R.U.T. 215259320014, ubicada en la calle Comercio Nº 2180, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.-
MERCEDES RUÍZ,ALCALDESA.-

PILAR OLASCOAGA,CONCEJAL