Resolución N° 180/25/0116
Nro de Expediente:
2016-0449-98-000025
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/10/2025


Tema:
MULTA CERCO REGLAMENTARIO

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 8 al Se. Luis Alberto Brea Voarino, C.I. 1.078.470-1 propietario del Padrón Nº 187.713, ubicado en la calle Asilo Nº 3553 / María Stagnero de Munar Nº 2510, por falta de cerco perimetral reglamentario.

Montevideo, 1 de Octubre de 2025.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con predio empadronado con el Nº 187.713, ubicado en las calles Asilo Nº 3553/ María Stagnero de Munar Nº 2510, propiedad del Sr. Luis Alberto Brea Voarino, C.I Nº 1.078.470-1, con domicilio legal en Calle 50 esquina Calle 58 (solar 120, manzana 12) Atlántida - Canelones;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho predio no cuenta con el cerco perimetral reglamentario, por lo que se intimó a regularizar la situación;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado, correspondería aplicar una multa de 8 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Sección II, Art. 3º, Nral 6;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 8 U.R. (ocho unidades reajustables) al Sr. Luis Alberto Brea Voarino, C.I Nº 1.078.470-1, propietario del predio empadronado con el Nº 187.713, ubicado en las calles Asilo Nº 3553 / María Stagnero de Munar Nº 2510, por falta de cerco perimetral reglamentario, con domicilio legal en Calle 50 esquina Calle 58 (solar 120, manzana 12) Atlántida - Canelones.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de las sumas adeudadas dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar al infractor y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.
MERCEDES RUÍZ,ALCALDESA.-

PILAR OLASCOAGA,CONCEJAL