Resolución N° 190/25/0116
Nro de Expediente:
2025-1002-98-000955
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/10/2025


Tema:
RECURSO DE REPOSICION

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Agencia Nacional de Viviendas contra la Res. Nº 50/25/0116 de fecha 09/IV/2025.-

Montevideo, 1 de Octubre de 2025.-
 
        VISTO: las unidades 002, 101, 102, 301, 302, 401, 501, 502, 601, 602, 701, 801, 902 y 1001, del Block 18 (O) del Padrón Nº 426.470, sito en la calle Mallorca Nº 4461, propiedad de la Agencia Nacional de Vivienda;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 50/25/0116 de fecha 09/IV/2025 se impuso una multa de 20 U.R. por no realizar las reparaciones en las instalaciones sanitarias contenidas dentro del ducto de bajada común, dado que existen perdidas constatadas, provocando problemas de humedades hacia la Unidad 002;
        2º) que la interesada interpone recurso de reposición contra el citado acto administrativo;
        3º) que con fecha 25/IX/2025 el Asesor Letrado de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal, no se puede precisar con exactitud en que momento fue interpuesto el recurso, por lo quese tendrá por bien presentado en tiempo y forma; b) desde el punto de vista sustancial se funda que la ANV como copropietaria se ve impedida por justa causa de cumplir con la intimación, por carecer de competencia y de resultarle jurídica y materialmente imposible poder cumplir. Se establece que los bienes se encuentran en régimen de contratos de naturaleza jurídica de promesa de compraventa a los que la ANV debe ceñirse resultando imposible cumplir con el plazo. Estos contratos de promesa de compra venta no inscriptos, tiene valor entre las partes y no se puede hacer valer frente a terceros.
        Tampoco no puede hacerse valer un contrato que tiene solo validez entre las partes y que la ANV como copropietaria debe adoptar otras medidas mas efectivas para hacer mitigar los efectos dañosos que ocasiona a otros copropietarios este tipo de humedades.
        Refuerza nuestra posición la reciente sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Nº 371/2025 en el cual se expresa que la defensa que ensaya la ANV no es de recibo y mantiene el acta administrativo dictado por el Municipio, por entender que se procedió ajustado a derecho, de buena fe y tampoco es arbitrario, por lo que se entiende que los argumentos no resultan suficientes y sugiere no hacer lugar a lo solicitado;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuestos por la Agencia nacional de Viviendas contra la Resolución Nº 50/25/0116 de fecha 09/IV/2025, por la cual se le impuso una multa de 20 U.R. por no realizar las reparaciones en las instalaciones sanitarias contenidas dentro del ducto de bajada común, dado que existen perdidas constatadas, provocando problemas de humedades hacia la Unidad 002.
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Departamento de Secretaría General para notificar a la ANV; cumplido, vuelva para realizar el testimonio correspondiente.-
MERCEDES RUÍZ,ALCALDESA.-

PILAR OLASCOAGA,CONCEJAL