Resolución N° 215/25/0116
Nro de Expediente:
2024-3290-98-000147
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/11/2025


Tema:
MULTA CERCO REGLAMENTARIO

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 12 por 2ª Reincidencia a los propietarios del Padrón Nº 406.038, ubicado en ka Avda. Italia Nos 6216 Unidad 002, Sra. María Alejandra Chouciño y al Sr. Federico Matías Delgado Ferre, por incumplimiento en relación al cerco frontal conforme a la reglamentación, tener cubierto el frente del portón corredizo con tela sombra y no haber retirado la malla provisoria mientra no crecía el cerco vegetal.

Montevideo, 5 de Noviembre de 2025.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el predio empadronado con el Nº406.038/002, ubicado en la Avda. Italia Nº 6216 Unidad 002, propiedad de la Sra. María Alejandra Chouciño Larroque, C.I. Nº 4.013.961-7 y el Sr. Federico Matías Delgado Ferre, C.I. Nº3.967.151-4, con domicilio legal en la calle Palermo Nº 5685;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que el cerco no se ajusta a la reglamentación vigente, tener cubierto el frente del portón corredizo con tela sombra y no haber retirado la malla provisoria mientra no crecía el cerco vegetal - 2ª Reincidencia, por lo que se intimó a regularizar la situación;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado, correspondería aplicar una multa de 12 U.R. en virtud de lo dispuesto por el D. 223.272.40.4 y 2da. Reincidencia, Art. 22º del Decreto Nº 21.626;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 12 U.R. (doce unidades reajustables) a la Sra. María Alejandra Chouciño Larroque C.I. Nº4.013.961-7 y al Sr. Federico Matías Delgado Ferre C.I. Nº3.967.151-4, propietarios del terreno ubicado en la Avda. Italia Nº 6216, Unidad 002, Padrón Nº 406.038/002, por cerco que no se ajusta a la reglamentación vigente, tener cubierto el frente del portón corredizo con tela sombra y no haber retirado la malla provisoria mientra no crecía el cerco vegetal, con domicilio legal en la calle Palermo Nº 5685/208.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de las sumas adeudadas dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a los infractores y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8
MERCEDES RUÍZ,ALCALDESA.-

EDUARDO CORREA,CONCEJAL