Resolución N° 226/25/0111
Nro de Expediente:
2025-5406-98-000030
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/12/2025


Tema:
TRASLADO DE FUNCIONARIOS

Resumen:
Prohibición de acercamiento y comunicación entre funcionarios.-

Montevideo, 3 de Diciembre de 2025.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas a situaciones que podrían configurar acoso y violencia en el ámbito laboral hacia funcionarios de esya Intendencia;
        RESULTANDO: 1o.) que la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales sugieren el dictado de una resolución a los efectos de salvaguardar los derechos de la persona denunciante, en consonancia con lo establecido por el artículo R.159.12 del Volumen II del Digesto Departamental; 2o.) que las referidas medidas consisten en la prohibición de acercamiento y comunicación por si o por interpuesta persona del denunciado hacia la denunciante, hasta tanto finalice el procedimiento de instrucción.
        3o.) que por Resolución No. 4545/2021 se aprobó el procedimiento para la tramitación de los casos en donde deban tomarse y/o mantenerse medidas de prevención y protección ante situaciones denunciadas, el cual es también de aplicación a casos como el que nos atañe, en mérito a la aprobación del Protocolo para la prevención y actuación ante situaciones de cualquier forma de acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente estuadiante, incluidas aquellas por razón de género (Res. 4317/24), siendo la Dirección del Departamento donde revista el denunciado la competente a los efectos de dictar el correspondiente acto administrativo;
        CONSIDERANDO: 1o.) lo establecido en el Convenio Internacional del Trabajo No. 190 de la OIT sibre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, el que fuera ratificado en nuestro país por la Ley No. 19.849 de 23 de diciembre de 2019;
        2o.) lo regulado en el artículo 2º del Decreto No. 28.942 de 27 de diciembre de 1999, que dispone que: "Todo jerarca tendrá la obligación de respetar la dignidad e integridad moral de los funcionarios bajo su dependencia, así como la responsabilidad de mantener en el lugar de trabajo; condiciones de respeto para quienes cumplen funciones en el mismo";
        3o.) los dispuesto en la Res. No. 3147/2015 del 6 de julio de 2015, en la cual la Intendencia de Montevideo declara que el acoso en el trabajo en cualquiera de sus modalidades constituye una prácitca inaceptable, atendiendo a sus responsabilidad de garantizar a todos los funcionarios/as un entorno laboral exento de todo tipo de acoso.
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE
        1.- Disponer la medida de la prohibición de acercamiento y comunicación por si o por interpuesta persona o cruce en el espacio laboral o en cumplimiento de funciones del funcionario Ruben Alejandro Perdomo Texeira C.I: 4.054.670 hacia el funcionario Pablo khalil Pedemonte C.I: 2.864.967, hasta tanto finalice el procedimiento de instrucción.
        2.- Comuníquese a la División Asesoría Jurídica (Unidad de Instrucción Especializada) para pacticar las notificaciones respectivas y pase por su orden a la División Asesoría Jurídica-
Juan Carlos Plachot,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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