Resolución N° 175/25/0111
Nro de Expediente:
2025-0011-98-000241
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/9/2025


Tema:
CONTRATACIONES

Resumen:
Aprobar la contratación de la empresa unipersonal Pedro Aníbal Márquez Alvez, R.U.T. 220403900015, C.I. 4.260.542-6

Montevideo, 11 de Setiembre de 2025.-
 
        VISTO: la necesidad de contratar el servicio de secretaría y asesoramiento, a requerimiento del Alcalde y del Concejo Municipal del Municipio A;
        RESULTANDO: 1o.) que se dispuso contratar para la tarea a la empresa unipersonal Pedro Aníbal Márquez Alvez, R.U.T. 220403900015, C.I. 4.260.542-6;
        2o.) que el Sr. Pedro Aníbal Máquez Alvez tiene amplia experiencia en tareas de seguridad y atención al público en el ámbito privado y posee habilidades para trabajar en equipo y adaptarse a distintos entornos laborales;
        3o.) que se constató la importancia de contar con un Secretario y Asesor a requerimiento del Alcalde y del Concejo Municipal del Municipio A;
        4o.) que el período de contratación es por un plazo de 6 (seis) meses a partir del 10 de julio de 2025;
        5o.) que el monto total del contrato es de $ 423.441,75 (pesos uruguayos cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y uno con setenta y cinco centésimos) impuesto incluidos;
        6o.) que se ingreso pedido de convalidación No. 5500002004 y pedido FI 177045;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Concejo Municipal del Municipio A por unanimidad entiende pertinente la contratación del Sr. Pedro Aníbal Márquez Alvez;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Convalidar lo actuado y aprobar la contratación de la empresa unipersonal Pedro Aníbal Márquez Alvez, R.U.T. 220403900015, C.I. 4.260.542-6, por la suma de $ 423.441,75 (pesos uruguayos cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y uno con setenta y cinco centésimos) impuesto incluidos, por un plazo de 6 (seis) meses, a partir del 10 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025;
        2.- Aprobar el siguiente texto de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIO. En la ciudad de Montevideo, el .... de .... del 2025, ENTRE: POR UNA PARTE: El MUNICIPIO “A”, con domicilio en la Avenida Carlos María Ramírez Nº 867 de Montevideo, representado por el Sr. Juan Carlos Plachot en su calidad de Alcalde, C.I: 1.310.333-4 (en adelante El Municipio); y POR OTRA PARTE: El Sr. PEDRO ANÍBAL MÁRQUEZ ALVEZ, C.I. 4.260.542-6, RUT 220403900015 (en adelante el arrendador), con domicilio en Isla de Tigre 460J, CONVIENEN: PRIMERO. Antecedentes: I) El 10 de julio de 2025 asumió el nuevo Concejo Municipal del Municipio “A”.- II) Para el logro de los objetivos y el cumplimiento de la multiplicidad de tareas y desafíos que se plantearon por la nueva gestión municipal se entiende conveniente la contratación del Arrendador, con la finalidad que cumpliera tareas de secretario y asesoramiento, a requerimiento del Alcalde y del Concejo Municipal del Municipio “A”. III) El arrendador tiene amplia experiencia en tareas de seguridad y atención al público en el ámbito privado y posee habilidades para trabajar en equipo y adaptarse a distintos entornos laborales. IV) De acuerdo a lo solicitado se propone en principio su contratación desde el 10 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.- SEGUNDO. Objeto: El Municipio A contrata al Arrendador, quien se obliga al cumplimiento de tareas de secretaría y asesoramiento a requerimiento del Alcalde y del Concejo Municipal del Municipio “A”.- TERCERO. Plazo: El presente arrendamiento comenzará a partir del 10 de julio de 2025 y finaliza el 31 de diciembre de 2025.- CUARTO. Precio: El Municipio se obliga a abonar al Arrendador la suma de $ 423.441,75 (pesos uruguayos cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y uno con setenta y cinco centésimos), impuestos incluidos, que se hará efectiva en seis cuotas consecutivas, la primera de $ 49.816,75 (pesos uruguayos cuarenta y nueve mil ochocientos diesciséis con setenta y cinco centésimos) IVA incluido (correspondiente al período 10 al 31 de julio de 2025) y las siguientes iguales de $ 74.725 (pesos uruguayos setenta y cuatro mil setecientos veinticinco) IVA incluido, venciéndose la primera al mes del inicio del presente contrato.- QUINTO. Control: El control del cumplimiento de las tareas encomendadas se hará por el Alcalde del Municipio “A” o quien éste indique.- SEXTO. El presente contrato no constituye ni supone relación funcional alguna del Arrendador con el Municipio A o la Intendencia de Montevideo, no gozando aquella de los beneficios funcionales acordados a los funcionarios de la Administración. Sin perjuicio, el Arrendador se obliga a: a) Mantener discreción por los actos que llegue a conocer normal o incidentalmente. b) Mantener la confidencialidad de toda información a la que pueda acceder en cumplimiento de los servicios convenidos en forma indefinida, independientemente de la vigencia o no, de éste o futuros contratos. En caso de ser emplazada judicialmente a dar información, deberá notificar previamente a la Administración. c) Mantener la más estricta reserva con relación a terceros, incluidas las autoridades que no sean los superiores jerárquicos del obligado, por los actos en los cuales, personal o directamente deba intervenir, a menos que por decisión funcional competente sea relevada de tal obligación.- SÉPTIMO. Responsabilidades: El Arrendador asume las obligaciones o responsabilidades que en virtud del cumplimiento de este contrato pudieran generarse con organismos estatales o terceros, respecto de los cuales el Municipio A o la Intendencia de Montevideo son por completo ajenos, y se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.- OCTAVO. Insumo: El Municipio se obliga a proporcionar al Arrendador los recursos necesarios para su labor, proporcionando los insumos pertinentes y en su caso colaboración de los/las funcionarios/as designados a tales efectos.- NOVENO. Incumplimiento: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del Arrendador dará lugar al inicio, previa constatación del mismo de los trámites tendientes a la rescisión del contrato. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 días siguientes el Arrendador no rectificara a satisfacción del Municipio A, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.- DÉCIMO. Reglamentación para el caso de incumplimiento: Las partes acuerdan que I) Mora: la mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Indivisibilidad: Establecen la indivisibilidad del objeto de obligaciones contraídas en el presente convenio hasta la total extinción de las mismas. IV) Domicilios especiales: las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. Para constancia firman dos ejemplares en el lugar y fechas antes indicados.-
        3.- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Contrato que se aprueba en el numeral que antecede.-
        4.- La erogación resultante será atendida con cargo del pedido de convalidación No. 5500002004 y pedido FI No. 177045.-
        5.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, y pase a la Unidad Liquidación de Convenios, Garantías y Compensaciones, a efectos de proseguir el trámite.-
Juan Carlos Plachot,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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