Resolución N° 28/26/0115
Nro de Expediente:
2016-3320-98-000301
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/3/2026


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
No hacer lugar los descargos presentados por Berlinco SA y aplicar una multa de 30 U.R. a BARLINCO S.A. R.U.T. 21 480837 0017, propietaria del establecimiento destinado a fabrica de bebidas sin alcohol, sito en el Cno. Antiguo Colman Nº 5802, con igual domicilio a los efectos legales, por por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, Sección XIII y los Arts. 21 y 22 de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013, (1era Reincidencia)

Montevideo, 25 de Marzo de 2026.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a fabrica de bebidas sin alcohol, sito en el Cno Antiguo Colman Nº 5802, propiedad de BARLINCO S.A. R.U.T. 21 480837 0017;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución 84/25/0115 de fecha 11 de Junio de 2025 se aplicó una multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a BARLINCO S.A. R.U.T. 21 480837 0017, propietaria del establecimiento destinado a fabrica de bebidas sin alcohol, sito en el Cno. Antiguo Colman Nº 5802, con igual domicilio a los efectos legales, por no haber obtenido las habilitaciones municipales que autoricen el funcionamiento del referido local, notificada el 24 de junio de 2025;
        2º) que con fecha 16 de octubre de 2025 el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 notifica a la empresa que se le aplicará una multa de 30 U.R por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, Sección XIII y los Arts. 21 y 22 de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013, (1era Reincidencia), otorgando vista por plazo de 10 días;
        3º) que con fecha 3 de novbiembre de 2025 se presenta interesado adjuntando nota;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora Dra Mónica Odino informa que respecto del recurso del escrito presentado por Barlinco SA, a) En primer lugar, corresponde aclarar lo planteado respecto a la duda si lo que efectivamente se le notificaba era de una vista o de un acto administrativo sancionatorio. En dicho sentido, la notificación de actuación 178 notifica a Berlinco SA que se le aplicará una multa de 30 UR como primer reincidencia, por lo que, pese a la leyenda que surge del cedulón de notificación que indica que el acto podrá ser objeto de recursos, lo que puede llevar a confusión, lo cierto es que se le esta notificando previo a la aplicación de la sanción, por lo que se tomará el escrito como descargo, b) En cuanto al fondo del asunto, analizando los descargos presentados, la suscrita considera que no son de recibo y se debe seguir adelante con la aplicación de la sanción prevista, en base a las siguientes consideraciones: Haciendo un racconto de las últimas actuaciones, surge que, con fecha 11 de junio de 2025 se aplicó multa de 20 UR a la empresa por falta de habilitaciones y así mismo se la intimó a cumplir con lo exigido en un plazo de 30 días, bajo apercibimiento de nuevas sanciones. Resolución Nº 84/25/0115 que le fue notificada con fecha 24 de junio de 2025.La Resolución mencionada no fue recurrida, pero además no surge que se haya dado cumplimiento a lo intimado en el numeral 2º de la mencionada Resolución, por lo cual, se procedió a notificarle de la aplicación de multa por 30 UR por 1º reincidencia. A criterio de la suscrita los argumentos manifestados por Berlinco en escrito presentado el 28/10 no modifican en nada la situación para que amerite no proceder a la aplicación de la sanción dispuesta. Previo a la aplicación de la sanción de 20 UR (Resolución Nº 84/25/0115) se había informado respecto de la situación de la empresa (informe de actuación Nº 167). Surge de las actuaciones que en reiteradas ocasiones se consultó el registro BPM y no surgía que la empresa hubiera iniciado los trámites de habilitación comercial y que dicho trámite tampoco había sido acreditado por le empresa en todas las oportunidades que desde el 2016 se viene intimando su cumplimiento. La empresa solo se remite a decir que lo inició el trámite, sin acreditar nada su respecto, como si lo hizo respecto de los otros trámites que se le intimó su cumplimiento, los cuales tampoco se encuentran culminados. Nuevamente en su último escrito dedica un único párrafo (numeral 9) respecto a la habilitación de locales que se le exige y donde nada acredita ni dice. No menciona numero de trámite ni expediente, como si lo hace en el resto de su escrito con los demás trámites, como por ejemplo SIME. En el numeral 17 aduce que no podría sancionarse a BERLINOCO por actuar de forma diligente, lo que no se comparte, ya que, se reitera, las actuaciones datan del año 2016 y a la fecha no se ha acreditado haber obtenido las habilitaciones necesarias para funcionar, y más aún, respecto del tramite de habilitación comercial, ni siquiera se ha acreditado el inició del mismo. Por lo que, a contrario de lo que opina la empresa en el numeral 19 de su escrito, de no entender el fundamento de la Administración para aplicar una nueva multa, se informa a la empresa que las mismas se seguirán aplicando en virtud de que se siga incumpliendo la normativa departamental, pudiendo incluso llegar a la clausura del establecimiento por estar funcionando sin habilitación, cuestión que ya le fue advertida en actuación Nº 148. y c) Por tanto, y en virtud de lo informado, se sugiere, no hacer lugar a los descargos presentados y se proceda con la aplicación de la multa dispuesta en actuación Nº 178;
        2º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar los descargos presentados por Berlinco SA y aplicar una multa de 30 U.R. (treinta unidades reajustables) a BARLINCO S.A. R.U.T. 21 480837 0017, propietaria del establecimiento destinado a fabrica de bebidas sin alcohol, sito en el Cno. Antiguo Colman Nº 5802, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho, cumplido, pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

CARLOS RODRÍGUEZ,Concejal Municipal

SANTIAGO ARBONDO,Concejal Municipal