¿Quiénes pueden ser Concejales Vecinales?

Respuesta: 

Podrán ser miembros del Concejo Vecinal las personas mayores de 16 años que a la fecha de la designación como candidatos tengan residencia personal, laboral o social en la zona y que acrediten haber participado por lo menos de una jornada de información y capacitación sobre cuáles serán sus roles, cometidos y responsabilidades. Dicha jornada estará a cargo de los equipos técnicos sociales de los CCZ en coordinación con la Comisión Electoral de cada zona.

Solamente podrán ser candidatos por una zona. Los candidatos presentados por una institución u organización, no podrán ser más de dos en cada caso, y deberán hacerlo con una nota que dé su respaldo. Las personas que se postulen a nivel individual deberán adjuntar la firma de 20 vecinos y/o vecinas que acrediten su residencia en la zona. Los aspirantes podrán ser impugnados si desempeñan cargos políticos a nivel nacional, departamental o municipal. También si son funcionarios que cumplen su actividad laboral en el municipio al que aspiran postularse como concejal vecinal.

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