Solicitud - Prescripción de deuda de Patente de Rodados

Solicitud - Prescripción de deuda de Patente de Rodados

Última actualización: 03.07.2023 - 11:13 | Responsable de esta información: Ingresos Comerciales y Vehiculares

Descripción

Se solicita la prescripción de deuda de patente de rodados para vehículos de Montevideo.

Requisitos

  1. Formulario de solicitud de prescripción firmada por el propietario del vehículo, donde consten padrón, matrícula y demás datos del vehículo e información de contacto: teléfono y correo electrónico.
  2. Cédula de identidad del solicitante quien debe ser titular del vehículo.
  3. Libreta  de propiedad del vehículo: de no tenerla, denuncia policial de extravío o hurto. En caso de no contar libreta a su nombre, deberá presentar: título de propiedad, certificado de posesión por escribano o documento que acredite la propiedad.
  4. La deuda a prescribir corresponde a aquella con una antigüedad mayor a 10 años por patente de rodados de Montevideo, contados desde la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado. En el año 2023 se puede pedir prescripción de adeudos de 2012 y anteriores, a modo de ejemplo.

¿Cómo se hace?

  1. Concurrir al Servicio, con agenda previa.
  2. Se recibe la documentación solicitada en el campo Requisitos y se ingresará un expediente para su seguimiento. 
  3. Se analiza el caso y se deriva a los sectores correspondientes para su informe.
  4. De no existir impedimentos, se tramitará la Resolución correspondiente.
  5. Se notificará al solicitante vía correo electrónico de la resolución y se cancelará la deuda si corresponde.

Tener en cuenta

Según el Artículo 18 del Texto Ordenado de Sucive 2020, la prescripción de deuda los plazos y condiciones para prescribir, son los que cada gobierno departamental tiene regulados (no se unifica).

Prescripción de oficio

El derecho al cobro del tributo de patente de rodados y sus conexos, para todas las Intendencias, prescribirá a los diez (10) años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado. La prescripción se interrumpirá cuando por acto administrativo firme así lo disponga el Gobierno Departamental.

FUENTE CI: SESION 52ª - 14.11.19 - Comisión del artículo 4º de la ley 18860 (Aforos), sesión del 31.10.19. Sesión 52ª del CI"

¿Tiene costo?

No tiene costo

Costo

No tiene costo

¿Dónde se realiza personalmente?

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