Última actualización: 30.04.2021 - 12:35
Compromiso con los derechos conquistados

Reconocimiento a las y los trabajadores rurales de Montevideo

Tiempo de lectura: 3 minutos

Homenaje Día de las y los Trabajadores Rurales

El 30 de abril se conmemora el Día del Trabajador y la Trabajadora Rural. Desde la Intendencia se reconoce a estos trabajadores, con quienes además se realizan acciones a través de Montevideo Rural.

El 21 de noviembre de 2012 fue publicada la Ley Nº 19.000, que declaró al 30 de abril de cada año como el Día del Trabajador y Trabajadora Rural, y por tanto feriado no laborable para ese sector.

Esta ley reconoce a miles de trabajadoras y trabajadores que producen alimentos y generan un gran aporte a la riqueza del país.

Según datos del censo general agropecuario de 2011en la zona rural de Montevideo residen 4.979 personas, 44% de las cuales son mujeres.

Del total de esta población, 3.734 son trabajadoras y trabajadores permanentes de la zona rural.

Isabel Andreoni, directora de Montevideo Rural, señaló que “ante esta crisis sanitaria tenemos que destacar el trabajo de trabajadoras y trabajadores rurales, que día a día sostienen la reproducción de la vida a través de su actividad productora de alimentos".

Andreoni adelantó que desde la Intendencia se trabaja en las diferentes identidades territoriales, para elaborar estrategias de apoyo “a miles de trabajadoras/es, que habitan y trabajan en el área rural de Montevideo. Para ellas y ellos, nuestro saludo y nuestro compromiso”.

Montevideo Rural brinda apoyo y asesoramiento a cooperativas o grupos de productores familiares a través de distintos programas.

Además promociona y coordina planes productivos en el área rural, tanto municipales como de otros organismos del Estado.

Derecho conquistado

En Uruguay la actividad de las y los trabajadores rurales está regulada desde el año 2008 por la Ley 18.441, que establece un límite en la jornada laboral y descansos intermedios, entre jornadas y semanales.

Además, define que la duración máxima del jornal debe ser de 8 horas diarias y 48 horas semanales por cada 6 días trabajados, y contempla la remuneración de horas extra.

  Autor: Intendencia de Montevideo / Santiago Mazzarovich
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