Última actualización: 23.03.2020 - 16:13
Resolución ante emergencia sanitaria

Funcionamiento de comercios

Tiempo de lectura: 4 minutos
En el marco de la situación que atraviesa el país por el coronavirus, la Intendencia de Montevideo resolvió nuevas condiciones de funcionamiento para los locales comerciales con acceso al público.

La comuna estableció -mediante Resolución N° 1361/20- que farmacias, supermercados mayoristas o minoristas, hipermercados, panaderías, pescaderías, heladerías, carnicerías, estaciones de servicio, quioscos, ferias, expoferias, oficinas y todo establecimiento análogo con atención al público deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Capacidad

No podrán permanecer de forma simultánea  más de una persona por 1,5 metros cuadrado en una misma planta o nivel, siempre que el área útil y los anchos de salida lo permitan.

Se deberá respetar una distancia mínima de separación de un metro entre clientes y las cajas.

En los momentos de mayor afluencia de personas se tendrá que respetar la apertura de todas las cajas habilitadas.

Higiene

La limpieza y ventilación de los locales, de sus pisos y paredes, así como de todas las maquinarias, aparatos, utensilios y demás efectos, será realizada de forma diaria, aumentando la frecuencia de ser necesario, para mantener las condiciones de higiene.

Se tendrá que maximizar la higiene de las instalaciones, accesos, cajas, balanzas, canastos y carros disponiendo de, por lo menos, un dispensador de alcohol con difusor o en gel por caja.

A su vez, se deberá realizar la desinfección de las superficies por lo menos una vez cada hora luego de su apertura.

Se tendrá que utilizar el barrido húmedo, que podrá ser realizado con trapeadores, mopas o paños de limpieza de pisos.

Todos los equipamientos deberán mantenerse limpios durante la jornada.

Los servicios higiénicos de permanencia de personal y de acceso público deberán contar con jabón líquido, papel toalla y alcohol en gel o con difusor durante toda la jornada laboral.

El personal tendrá que higienizar sus manos y estar provisto de alcohol en gel, guantes y tapabocas, garantizando el recambio de estos elementos cuando sea necesario.

Residuos

Las bolsas de residuos tendrán que ser levantadas de los recipientes cuando el 80% de su capacidad esté llena o siempre que sea necesario, evitando el desborde.

En ese caso, se tendrá que establecer una frecuencia de recolección de acuerdo con el volumen generado.

Se deberá transportar los residuos recogidos en carros, manteniendo la tapa cerrada sin que haya desborde.

No estará permitido que las bolsas se pongan en contacto con el cuerpo del personal.

Venta obligatoria de productos de higiene

Para el caso de farmacias, supermercados mayoristas o minoristas, hipermercados y establecimientos análogos al amparo del artículo D.3828 del Digesto Departamental, será obligatoria la venta de los siguientes artículos:

  • Alcohol rectificado
  • Alcohol en gel o con difusor
  • Jabón líquido
  • Detergente
  • Productos con hipoclorito de sodio
  • Productos de higiene personal

Cartelería

Se deberá colocar, en un lugar visible como cajas y accesos, cartelería indicativa de las medidas de higiene de acuerdo al Plan Nacional Coronavirus y las medidas establecidas por el Ministerio de Salud Pública.

Se debe indicar el precio y características de los productos en forma visible, por medio de carteles anunciadores en cada sector.

Sin perjuicio de ello, las mercaderías deberán lucir precio, calidad, peso o volumen y fecha de envasado, cuando corresponda.

Fiscalización

Se exhortará a los establecimientos a tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones establecidas en la norma.

La fiscalización del cumplimiento estará a cargo del Servicio de Convivencia Departamental.

Las transgresiones a la presente norma serán sancionadas de acuerdo al Decreto 21.626.

Las disposiciones tendrán vigencia durante el estado de emergencia sanitaria nacional.

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