Última actualización: 10.01.2020 - 11:17
Monopatines, bicicletas, triciclos y plataformas segway

Congreso de Intendentes aprobó regulación de vehículos de movilidad personal

Tiempo de lectura: 4 minutos
  Autor: Intendencia de Montevideo / Agustín Fernández Gabard
Monopatines electricos
 
  Autor: Intendencia de Montevideo / Agustín Fernández Gabard
Monopatines electricos
 
La circular, del 7 de enero, es casi idéntica al decreto aprobado por la Junta Departamental de Montevideo

El Congreso de Intendentes, en su sesión del martes 7 de enero de 2020, emitió una circular por la que los gobiernos de los 19 departamentos del país aprueban un informe de la Comisión Asesora de Tránsito que propone la reglamentación integral de los Vehículos Móviles Personales (VMP): monopatines, bicicletas, triciclos y plataformas segway.

El documento -en el que se establecen los lugares habilitados para la circulación de estos vehículos, los permisos a los que debe accederse para su conducción y las formalidades para sus empadronamientos en las distintas intendencias- es prácticamente igual al decreto aprobado por la Junta Departamental de Montevideo, salvo por una variante en el artículo sexto, que habilita a los gobiernos departamentales a reglamentar excepciones.

El pasado 13 diciembre de 2019 la Junta Departamental de Montevideo aprobó el decreto Nº 37.330, que regula la circulación de los monopatines eléctricos y otros vehículos de movilidad personal en el Departamento. La norma fue promulgada por el Intendente capitalino el 24 de diciembre. Resta aún la reglamentación para instrumentar su aplicación.

La circular del Congreso de Intendentes establece idéntica regulación que Montevideo, para que los restantes 18 gobiernos departamentales a nivel nacional apliquen en relación a la circulación de estos Vehículos Móviles Personales, que incluye: monopatines con y sin impulso, bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido, trciclo a pedal, triciclo de pedaleo asistido, plataformas tipo segway y los vehículos de tipo L1, L2, L3, L4, L5, L6 y L7

Los intendentes, asesorados por sus directores de Tránsito, acordaron que quienes utilicen estos vehículos deben usar casco protector. Los vehículos deben contar con freno delantero y trasero, espejos retrovisores, timbre o bocina y sistema lumínico (faro de luz blanca y reflectante).

Para los monopatines con y sin impulso, bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido, trciclo a pedal, triciclo de pedaleo asistido y plataformas tipo segway, los jefes departamentales acordaron que deberán contar además con al menos dos dispositivos retrorreflectantes en cada una de sus ruedas y una banda material retrorreflectante en ambos frentes de cada uno de los pedales.

En el caso de los vehículos de tipo L2, L3, L4, L5, L6 y L7 deberán además estar provistos de cinturón de seguridad de dos o tres puntas y apoya cabeza.

Al igual que en Montevideo, en el resto de los 18 departamentos estos vehículos deberán circular por la calzada, a excepción de aquellas vías donde exista infraestructura dedicada a la bicicleta (bicisenda, ciclovía, busbici, etc).

En cuanto a los límites de velocidad, el Congreso de Intendentes estableció un máximo de 25 km/h para monopatines con y sin impulso y plataformas tipo segway; máximo de hasta 45 km/h para vehiculos de tipo L6 y hasta 50 km/h para los de tipo L1 y L2.

Asimismo, se indica que deben empadronarse en las intendencias los vehículos L1 L2, L3, L4, L5, L6 y L7. y aquellos vehiculos que no sean empadronables solo podrán ser conducidos por personas de 16 años en adelante.

Circular del Congreso de Intendentes

Promulgación del decreto por el Intendentes

Decreto Nº 37.330 aprobado por la Junta Departamental

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