Exoneración - Contribución Inmobiliaria a jubilados y pensionistas
Exoneración - Contribución Inmobiliaria a jubilados y pensionistas
Última actualización: 11.06.2020 - 16:41 | Responsable de esta información: Ingresos Inmobiliarios
Descripción
Exoneración del 50 o 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria a jubilados y pensionistas. Fuente: Art. 13 del Decreto Departamental 32711.
Requisitos
- El jubilado o pensionista debe ser sujeto pasivo del impuesto (propietario, poseedor, promitente comprador con promesa inscrita o con fecha cierta, mejor postor en remate judicialmente aprobado del inmueble). El bien puede ser propio o ganancial, con independencia de cuál de los cónyuges tuviese la administración.
- El inmueble debe ser la casa habitación y única propiedad del beneficiario en todo el país.
- Los ingresos del núcleo familiar no pueden superar las cinco bases de prestaciones y contribuciones (BPC) ($ 22.595 a enero de 2020).
- El valor imponible del inmueble no puede superar los $ 784.108 (valor vigente para el año 2020) para poder exonerar el 100% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.
- Si el valor imponible del inmueble se encuentra entre $ 784.108 y $ 1.176.168 (valores vigentes para el año 2020) se puede exonerar hasta el 50% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.
A partir del 01/01/2019, cuando los peticionantes sean beneficiarios de una pensión por invalidez o jubilación por incapacidad total, los topes referidos se incrementarán 50% al amparo del Art. 10 del Decreto Departamental 36852, quedando:
- Tope de ingresos = 7,5 BPC ($ 33.892 a enero de 2020).
- Tope de valor imponible del inmueble: no puede superar los $ 1.176.168 (valor vigente para el año 2020) para exonerar el 100% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.
- Si el valor imponible se encuentra entre $ 1.176.168 y $ 1.764.252 (valores vigentes para el año 2020) se puede exonerar hasta el 50% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.
Documentación a presentar en el Centro Comunal Zonal:
- Cédula de Identidad vigente.
- Recibo de ingreso por pasividad de enero del año por el cual se solicita la exoneración.
- Recibo de Contribución Inmobiliaria del año anterior al cual se solicita la exoneración (al solo efecto de controlar la identificación correcta del padrón para el cual se solicita la exoneración).
- Documentación que acredite ingresos del cónyuge o concubino.
- Documentación que acredite ingresos del resto de los integrantes del núcleo familiar.
En caso de solicitar la exoneración por primera vez o que haya habido períodos sin exonerar se deberá presentar además:
- Documento que acredite la titularidad del inmueble (título de propiedad, promesa de compraventa inscrita o con fecha cierta, certificado notarial, constancia del BHU, ANV o Mvotma actualizados). El jubilado debe ser propietario al 1º de enero del año por el cual se solicita la exoneración.
- Listado de Recibos Históricos, se solicita en el BPS, oficina central, planta baja, sector Tesorería.
Tener en cuenta
- El trámite se realiza únicamente en los centros comunales zonales.
- Debe renovarse anualmente en junio y julio.
- El beneficio implica la exoneración del impuesto de Contribución Inmobliaria, debiéndose abonar los rubros de cobro conjunto en noviembre de cada año.
¿Tiene costo?
Si tiene costo
Costo
Timbre profesional
¿Dónde se realiza personalmente?
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Dirección:Paysandú 1188Teléfono/s:1950 7001.2915 3421Horario:Lunes a viernes de 10 a 17 horas
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Dirección:Av. José Belloni 4441Teléfono/s:1950 7010.Horario:Lunes a viernes de 10 a 17 horas
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Dirección:Av. Gral. Flores 4694Teléfono/s:1950 7011.Horario:Lunes a viernes de 10 a 17 horas
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Dirección:Plaza Vidiella 5628Teléfono/s:1950 7012 / 7490. Fax 2320 5270Horario:Lunes a viernes de 10 a 16 horas
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Dirección:Av. Sayago 1163Teléfono/s:1950 7520 / 7525. Fax 2357 2198Horario:Lunes a viernes de 10 a 17 horas
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Dirección:Cno. Castro 104Teléfono/s:1950 7014.2305 6921Horario:Lunes a viernes de 10 a 16 horas
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Dirección:Dr. Luis Alberto de Herrera 4547Teléfono/s:1950 7015. Fax 23364803Horario:Lunes a Viernes de 10 a 16 h.
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Dirección:Av. Agraciada 3622Teléfono/s:1950 7016. Fax 2304 3540Horario:Lunes a viernes de 10 a 16 horas
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Dirección:Haití 1606Teléfono/s:1950 7017. Fax 2311 7812Horario:Lunes a viernes de 9.30 a 16.30 horas
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Dirección:Cno. Cibils 6250Teléfono/s:1950 7018.2312 3986Horario:Lunes a viernes de 10 a 16 horas
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Dirección:Eduardo Victor Haedo 2046Teléfono/s:1950 7002 .Horario:Lunes a viernes de 10 a 16 horas.
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Dirección:Domingo Aramburú 1575Teléfono/s:1950 7003. Fax 2200 2874Horario:Lunes a viernes de 10:00 a 15:45 horas
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Dirección:Av. Centenario 2886Teléfono/s:1950 7004. Fax 2487 4850Horario:Lunes a viernes de 10 a 16 horas
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Dirección:Ellauri 400Teléfono/s:1950 7005 / 7220. Fax 2711 8370Horario:Lunes a viernes de 10 a 17 horas
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Dirección:Asilo 3579Teléfono/s:1950 7006. Fax 2508 7142Horario:Lunes a viernes de 10 a 17 horas
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Dirección:Aconcagua 5062Teléfono/s:1950 7007 / 7290. Fax 2613 6085Horario:Lunes a viernes de 10 a 17 horas
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Dirección:Av. Bolivia S/N - Estadio CharrúaTeléfono/s:1950 7008. Fax 2601 6369Horario:Lunes a viernes de 10 a 17 horas
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Dirección:Av. 8 de Octubre 4700Teléfono/s:1950 7009.Horario:Lunes a viernes de 10 a 16 horas
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Teléfono/s:1950 3265.1950 1919Horario:Lunes a viernes de 10.15 a 15.45 horas
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Dirección:Av. Dr. Luis A. de Herrera 4553 esq. Francisco del PuertoTeléfono/s:1950 7599.Horario:Lunes a viernes de 10 a 17 horas
Preguntas frecuentes
Los requisitos para solicitar la exoneración de Contribución Inmobiliaria para Jubilados o pensionistas se pueden consultar en nuestro sitio web, ingresando en la página: