Exoneración - Patente de rodados por secuestro judicial

Exoneración - Patente de rodados por secuestro judicial

Última actualización: 05.06.2023 - 11:25 | Responsable de esta información: Ingresos Comerciales y Vehiculares

Descripción

Trámite que se realiza cuando el vehículo se liberó luego de haber sido secuestrado por orden judicial.

Requisitos

  1. Oficio original del juzgado, firmado por juez o actuario; u oficio de juzgado con datos para su validación en la web del Poder Judicial, donde conste:
    - Fecha de inicio
    - Fecha de finalización del secuestro
    - Padrón y matrícula del vehículo
  2. El vehículo NO debe poseer infracciones en el período de secuestro
  3. Cédula de identidad de quien realiza el trámite

¿Cómo se hace?

  1. Se debe agendar en este sitio.
  2. El día y hora agendado deberá presentarse en el servicio (piso 1 y 1/2, sector Santiago de Chile) con la documentación solicitada en el campo requisitos.
  3. Completar el formulario de solicitud de exoneración que proveerá el servicio al momento de presentarse.
  4. Se iniciará expediente y se brindará el número a la persona interesada. Allí se ingresará la solicitud de exoneración, que será resuelta por el Mesa de Ayuda de Sucive.
  5. Una vez resuelta se notificará a quien inició el trámite.

Tener en cuenta

La exoneración comprende exclusivamente el período en el cual estuvo secuestrado el vehículo, no incluye deuda anterior ni posterior.

Por consultas de este trámite escriba a ingresos.vehiculares@imm.gub.uy

¿Tiene costo?

No tiene costo

¿Dónde se realiza personalmente?

Preguntas frecuentes

Existen algunas exoneraciones genéricas a personas físicas o jurídicas a las que se accede si se verifica el cumplimiento de los requisitos correspondientes en cada caso: discapacitados, diplomáticos y funcionarios del Cuerpo Consular, Ministerios y demás organismos del Estado con excepción de los entes que realizan actividades industriales o comerciales.

Si el vehículo fue hurtado deberá presentarse dentro del plazo de 90 días en el servicio de Ingresos Vehiculares con la denuncia. Además deberá agendarse telefónicamente (llamando al 1950 4000 opción 2) en el servicio de Contralor y Registro de Vehículos para dar de baja al vehículo. Ver trámite https://montevideo.gub.uy/tramites-y-tributos/solicitud/baja-total-del-vehiculo

En caso de haber abonado la patente anual del vehículo, luego de obtener la baja del vehículo, ver el trámite Devolución de importe de Patente de Rodados:

https://montevideo.gub.uy/tramites-y-tributos/solicitud/devolucion-de-importe-de-patente-de-rodados  

Por otro lado, si el vehículo fue siniestrado envíe la documentación probatoria a ingresos.vehiculares@imm.gub.uy indicando en el asunto del correo el número de padrón y matrícula del vehiculo. Describa brevemente la situación del vehículo. 

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