Habilitación - Bromatológica de empresas elaboradoras y expendedoras de alimentos libres de gluten

Habilitación - Bromatológica de empresas elaboradoras y expendedoras de alimentos libres de gluten

Última actualización: 21.04.2021 - 09:20 | Responsable de esta información: Regulación Alimentaria

Descripción

Es el acto por el cual el Servicio de Regulación Alimentaria autoriza a una empresa que comercializa alimentos libres de gluten, adjudicándole un número de habilitación único.

Requisitos

Todo empresa elaboradora o expendedora de alimentos libres de gluten debe presentar solicitud en forma presencial o vía formulario web en el Servicio de Regulación Alimentaria.

Presentar documentación exigida en el listado Documentación obligatoria para habilitación de empresas elaboradoras y expendedoras de alimentos libres de gluten (LI-H13) disponible en sección Descargas.

La habilitación o permiso provisorio del M.S.P debe ser incluido dentro de los documentos a aportar en el Manual de Buenas Prácticas.

Completar el formulario Declaración de metraje para empresas alimentarias según sea habilitación primera vez (FO-HO1) o renovación (FO-H02) disponible en sección Descargas.

¿Cómo se hace?

Se deben presentar con toda la documentación exigida en el listado Documentación obligatoria para habilitación de empresas elaboradoras y expendedoras de alimentos libres de gluten (LI-H13) disponible en sección Descargas.

No puede iniciarse el trámite hasta disponer de toda la documentación.

De conformidad con la normativa vigente no pueden funcionar hasta que se otorgue la habilitación.

La documentación presentada es estudiada por personal técnico del Servicio, que coordina una entrevista de habilitación con la empresa.

Si el resultado es de conformidad, se coordina inspección de habilitación en el local de la empresa alimentaria.

Tener en cuenta

  • La validez de la habilitación es de 5 (cinco) años.
  • El costo queda comprendido en el monto que se abona por concepto de Tasa  Bromatológica.
  • Se recomienda conocer la ordenanza bromatológica municipal, en especial el Título I y el Título II, del Volumen VI del Digesto Municipal.
  • Si se completa el formulario web, es necesario conservar la identificación de trámite para posteriores consultas. Con el Nº de solicitud SUR que se proporciona puede consultarse los pasos de la gestión del trámite en: www.montevideo.gub.uy/consultas/consulta-de-reclamos.

¿Tiene costo?

Si tiene costo

¿Dónde se realiza personalmente?

¿Te ha sido útil esta página?

Ir al Facebook de la Intendencia de Montevideo
Ir al Twitter de la Intendencia de Montevideo
Ir al Instagram de la Intendencia de Montevideo
Ir al canal de Youtube de la Intendencia de Montevideo