Registro - Registro de empresas que realizan comercialización electrónica de alimentos

Registro - Registro de empresas que realizan comercialización electrónica de alimentos

Última actualización: 21.04.2021 - 09:19 | Responsable de esta información: Regulación Alimentaria

Descripción

Trámite obligatorio para las empresas que realizan comercialización electrónica de alimentos.

Requisitos

Toda empresa que realice comercialización electrónica de alimentos debe cumplir con el Decreto Departamental Nº 37.455 (disponible en sección descargas) y con la Resolución de la I.M.  Nº 48/21 (disponible en la sección descargas).

Empresas de intermediación electrónica de alimentos

Se entiende por empresas de intermediación electrónica de alimentos a las empresas de tecnología que ponen a disposición de empresas alimentarias, medios electrónicos para la comercialización de alimentos que producen éstas últimas (Art. 2 Decreto Nº 37.455).

Deben registrarse ante el Servicio de Regulación Alimentaria, para esto se requiere el cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 2 de la Resolución de la I.M. 48/21.

Empresas alimentarias

Las empresas alimentarias que desarrollan medios electrónicos propios como plataformas, aplicaciones o similares para comercializar alimentos electrónicamente, deben declararlo ante el Servicio de Regulación Alimentaria (Art. 3 Decreto Nº 37.455).

Si la empresa alimentaria ya está habilitada deberá solicitar anexo de giro "Comercio electrónico de alimentos".

Si la empresa solicita habilitación por primera vez deberá incluir el giro "Comercio electrónico de alimentos" en su solicitud de habilitación de empresa alimentaria.

¿Cómo se hace?

Empresas de intermediación electrónica de alimentos

Presentar documentación exigida en el listado Documentación obligatoria para registro de empresas de intermediación electrónica de alimentos (LI-H15) (disponible en sección descargas).

La misma será enviada al correo electrónico notificaciones.despacho.sra@imm.gub.uy.

El giro a solicitar es "Intermediación electrónica de alimentos"

Ver guía para registro y habilitación de empresas de Comercio Electrónico (disponible en sección descargas).

Se les otorgará certificado de registro ante el Servicio de Regulación Alimentaria.

Empresas alimentaria con habilitación bromatógica

Presentar documentación exigida en el listado Documentación obligatoria para anexo de giro de comercio electrónico de alimentos (LI-H17) (disponible en sección descargas).

Ver guía para registro y habilitación de empresas de Comercio Electrónico (disponible en sección descargas).

Deberá utilizar el formulario web "Anexo de giro" disponible en el siguiente link.

Formulario web Anexo de giro

Empresas alimentarias que solicitan habilitación por primera vez

Presentar documentación exigida en el listado Documentación obligatoria para habilitación de empresas alimentarias (LI-H01) (disponible en sección descargas).

Deberá incluir el giro "Comercio electrónico de alimentos" agregando la documentación obligatoria para anexo de giro de comercio electrónico de alimentos (LI-H17) (disponible en sección descargas).

Ver guía para registro y habilitación de empresas de Comercio Electrónico (disponible en sección descargas).

Deberá utilizar el formulario web "Habilitación de empresas" disponible en el siguiente link.

Formulario web Habilitación de empresas

Tener en cuenta

  • La validez de la habilitación es de 5 (cinco) años.
  • El costo queda comprendido en el monto que se abona por concepto de Tasa  Bromatológica
  • Se recomienda conocer la ordenanza bromatológica municipal, en especial el Título I y el Título II, del Volumen VI del Digesto Municipal.
  • Si se completa el formulario web, es necesario conservar la identificación de trámite para posteriores consultas. Con el Nº de solicitud SUR que se proporciona puede consultarse los pasos de la gestión del trámite en: www.montevideo.gub.uy/consultas/consulta-de-reclamos.

¿Tiene costo?

Si tiene costo

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