Solicitud - Intervención de entradas para espectáculos públicos
Solicitud - Intervención de entradas para espectáculos públicos
Última actualización: 08.12.2022 - 11:52 | Responsable de esta información: Ingresos Comerciales y Vehiculares
Descripción
Requisitos
Sistema manual
- Presentar permiso otorgado por el servicio de Convivencia Departamental sector Espectáculos Públicos.
- Completar formulario para troquelado (proporcionado por el servicio).
- Llevarlo a autorizar al servicio de Convivencia Departamental sector Espectáculos Públicos.
- Presentar las entradas en tres vías numeradas (talón y dos vías, una para el espectador y otra para la taquilla).
- Pagar los impuestos municipales según el tipo de espectáculo.
Sistema computarizado (resumen de venta total de entradas del evento)
- Se presenta nota con el detalle del evento para la venta por este sistema.
- Se abona un adelanto de impuesto para obtener el borderó.
- Luego de realizado el evento, se presenta borderó original del sistema para efectuar la liquidación y pago en Tesorería.
Artistas nacionales
En el caso de la realización de eventos exclusivamente con artistas nacionales, deben presentar la declaración jurada. Ver trámite relacionado.
¿Cómo se hace?
- Se deben exhibir los permisos del evento, otorgados por el servicio de Convivencia Departamental en caso de procedimiento manual.
- Completar el formulario de solicitud de troquelado de entradas e imprimir tres copias si es venta manual. Completar el formulario directamente en una computadora e imprimirlo en tres vías.
- Presentar nota cuando la venta es por método computarizado.
- Se genera una cuenta corriente para ingreso de los impuestos pagos a realizarse en Tesoreria.
- Abonar los impuestos determinados por tipo de espectáculo; por borderó o liquidación por las entradas vendidas.
General (varios) | 10% (9,09% del valor de la entrada). |
Deporte amateur | 5% (4,76% del valor de la entrada). |
Competiciones de animales | 5% (4,76% del valor de la entrada). |
Atracciones mecánicas | 2,91% sin IVA o 2,40% IVA incluido. |
Musicales extranjeros | 9,09% del valor de la entrada. |
Teatro no afiliado a FUTI | 9,09% del valor de la entrada. |
Culturales o musicales de artistas nacionales (ver requisitos, deben presentar declaración jurada)
1% (0,99% del valor de la entrada) | hasta $ 200.000. |
3% (2,91% del valor de la entrada) | de $ 200.001 a $ 1.000.000. |
6% (5,66% del valor de la entrada) | de $ 1.000.001 a $ 4.000.000. |
8% (7,41% del valor de la entrada) | de $ 4.000.001 en adelante. |
- Bailes que se realicen en forma permanente abonan de acuerdo a la capacidad a partir de 51 personas. Cambiando de franja y de precio, cada 150 personas.
- Bailes que se realicen hasta dos veces al mes abonan el 16,93% del valor de la entrada, incluye impuestos nacionales.
Por Resolución Nº 1990/21 de fecha 31 de Mayo de 2021, se exonera el impuesto a los Espectáculos Públicos para aquellos que se hayan celebrado desde el 07 de Enero de 2021 hasta el 31 de Diciembre de 2021, en las condiciones que establece el Decreto Nº 37.704 del 06 de Mayo del 2021.
REACTIVATE
De acuerdo a los dispuesto en el Decreto Nº37880 de la JDM del 28/10/2021 “REACTIVATE” y Resolución municipal Nº4479/21 del 26/11/2021 la Intendencia de Montevideo habilita en los espectáculos públicos:
Aplicar el régimen previsto en el Decreto No 37.704 a aquellos espectáculos públicos, culturales o musicales, que se celebren en el período comprendido entre el 1o de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022, siempre que se verifiquen las siguientes condiciones en forma acumulativa:
a) se trate de espectáculos cuya realización estaba prevista efectuarse originariamente entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021;
b) inscriptos en el Servicio de Convivencia Departamental de la Intendencia de Montevideo;
c) que su realización haya sido suspendida debido a las medidas adoptadas en el marco de la emergencia nacional sanitaria;
d) se trate de espectáculos de artistas o conjuntos culturales o musicales no comprendidos en el beneficio previsto en el artículo 11 del citado decreto.
Establecer que cuando se solicite el beneficio al que refiere el artículo anterior se procederá a corroborar que se trate de un espectáculo que se encontraba inscripto en el Servicio de Convivencia Departamental así como la fecha prevista originariamente para su realización.
Indicar que al momento de la tramitación de la solicitud de espectáculos conforme a los apartados I, II, III y IV de la presente Resolución, si fuera necesario, podrá requerirse al interesado la presentación de documentación complementaria a efectos de corroborar si corresponde el otorgamiento de los beneficios solicitados.-
Tener en cuenta
Por consultas se puede escribir a liquidacion.comerciales@imm.gub.uy o llamar al 1950 interno 9537
Para la atención presencial es necesario agendarse previamente en este sitio.
¿Tiene costo?
¿Dónde se realiza personalmente?
-
Teléfono/s:1950 9534 / 9538 / 9537.Horario:Lunes a viernes de 10.15 a 15.45 horas
Trámites relacionados


