Solicitud - Baja del impuesto al baldío

Solicitud - Baja del impuesto al baldío

Última actualización: 21.04.2021 - 09:24 | Responsable de esta información: Servicio de Catastro y Avalúo

Descripción

Trámite realizado para dar de baja el impuesto al baldío por construcción en el padrón. Cuando un padrón se encuentra emitiendo como baldío (valor de construcción $ 0) y en él existen construcciones, se puede solicitar la actualización de la información del valor de las construcciones existentes. Esto podrá generar modificación en el valor imponible para el cálculo de la contribución inmobiliaria.

Requisitos

A) Para padrones con previa Declaración Jurada de Caracterización Urbana (DJCU) vigente y actualizada:

  • Aclarar en “observaciones” del paso 2 del formulario web que se presentó la DJCU ante la Dirección Nacional de Catastro.

  • En el recuadro “datos de construcciones”: seleccionar que no requiere avance de obra. En caso de no saber número de permiso de construcción no llenar cuadro “datos de construcción”.

  • La DJCU puede realizarla un arquitecto o ingeniero agrimensor ante la Dirección Nacional de Catastro (Av. Gral. Rondeau 1437).

B) Para obras en ejecución y que cuenten con permiso de construcción aprobado:

  • Formulario de avance de obra completo firmado por el técnico responsable de obra, con timbre profesional. Fotos del avance de obra y Cédula de Identidad del profesional responsable. Esta documentación deberá escanearse y adjuntarse en un único archivo en formato PDF (en el paso 2).

  • El formulario de avance de obra puede descargarse en esta página web.

Nota: Para dar baja de impuesto al baldío de un año en particular, el avance de obra debe ser declarado al 31 de diciembre del año anterior, en la parte del formulario donde dice “Al ___/_______/______, la obra se encuentra en etapa de _____________ (rústico, terminaciones, etc.) y el avance de obra es del _______%". Ejemplo: si corresponde gestionar la baja del impuesto al baldío a partir del año 2014 en el formulario debo declarar "Al 31/12/2013, la obra se encuentra en etapa de terminaciones (rústico, terminaciones, etc.) y el avance de obra es del 85 %".

C) En caso de no cumplir los requisitos A y B se podrá solicitar caracterización de las construcciones existentes mediante inspección técnica del Servicio. El plazo de resolución del trámite estará sujeto a las posibilidades de acceso al inmueble y locomoción del Servicio.

¿Cómo se hace?

Identificar si el trámite que se desea realizar se enmarca en los requisitos A, B o C y seguir las instrucciones indicadas para cada caso.

Tener en cuenta

Si no es propietario / poseedor del inmueble, debe adjuntar carta o poder notarial, firmado por él, que habilite al representante a iniciar el trámite.

En los casos en que el Servicio considere necesario, se realizará inspección técnica. El plazo de resolución del trámite estará sujeto a las posibilidades de acceso al inmueble y locomoción del Servicio.

El valor real actual del inmueble para la Dirección Nacional de Catastro será tenido en cuenta, aunque puede no coincidir con el valor real determinado por el presente trámite (en cuyo caso se notificará).

En caso de no aportar permiso de construcción se consultará internamente su existencia. De no encontrarse, podrá derivar en las sanciones que amerite.

Solo se requiere adjuntar avance de obra en caso B. En otros casos (A y C) marcar NO.

Ver también trámite relacionado suspensión de rubro baldío (link abajo).

Este trámite solo modifica el valor del inmueble para la Intendencia de Montevideo.

¿Tiene costo?

No tiene costo

¿Dónde se realiza personalmente?

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